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Condenada a siete años y medio de cárcel una madre que mató a su hijo recién nacido

F. Javier Barroso

Siete años y medio de cárcel. Ésa es la sentencia a la que ha sido condenada Marianela G. M., una mujer ecuatoriana de 30 años que mató a su hijo recién nacido tras envolverlo en una camiseta y meterlo en una bolsa de plástico. La sección 5ª de la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de obcecación.

Los hechos tuvieron lugar el 18 de marzo de 2009 en el número 131 de la carretera de Vicálvaro a Canillejas (distrito de San Blas). La acusada Marianela G. M. dio a luz un varón de 52 centímetros de altura y 3,450 kilos de peso que nació vivo. Según consta en la sentencia, la mujer cortó el cordón umbilical con unas tijeras. "Sin anudarlo y con la intención de acabar con su vida envolvió al niño en una camiseta y metió todo ello en una bolsa de plástico, y ésta dentro de un armario de la habitación de su hija, provocando la muerte del niño", mantiene la sentencia.

El tribunal ha apreciado que la mujer se encontraba "en una situación de estrés y ansiedad, tanto física como psíquica, que mermaban de forma severa sus facultades de comprender y decidir", según recoge el fallo.

El fiscal del caso pidió una pena de 20 años de prisión, ya que consideraba que Marianela G. M. había cometido un asesinato con la agravante de parentesco. Al finalizar el juicio, redujo la solicitud a 14 años, ya que apreció la atenuante de obcecación. Por su parte, la defensa pidió la libre absolución por la eximente incompleta de alteración psíquica.

Sin indulto parcial

Un jurado popular declaró culpable a la mujer de un delito de asesinato, pero solicitó el indulto parcial. Los peritos demostraron que la mujer tenía limitada su capacidad de obrar por un estrés agudo originado por varias razones: el propio hecho del parto, la ocultación del embarazo, las dificultades económicas y familiares que incluían el perder su empleo, no conocer el paradero del padre, el alumbramiento en solitario con una gran pérdida de sangre y una severa debilidad, según consta en la sentencia. "La limitación de la conciencia de la realidad se explica como una consecuencia de una situación dificultosa, angustiosa y de soledad, causante de un estrés agudo", recoge el fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Arturo Beltrán.

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El fallo entiende que no tiene sentido recurrir a la figura del indulto cuando se puede reducir la condena por el propio tribunal. Por ello, reduce la condena a siete años y seis meses. Tan sólo deja abierta la puerta al indulto parcial al medio año de la condena.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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