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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Novedades en el IRPF (II)

Como incentivo al mantenimiento e incremento de las actividades económicas, la Ley de Presupuestos Generales para 2010 introduce en la Ley del IRPF una disposición adicional, con vigencia para 2009, 2010 y 2011, según la cual cuando el importe neto de la cifra de negocios, determinada según el impuesto sobre sociedades para el conjunto de las actividades ejercitadas por el contribuyente, sea inferior a cinco millones de euros, y siempre que su plantilla media para tales actividades sea inferior a 25 trabajadores, el rendimiento neto positivo declarado, con las minoraciones que procedan, podrá reducirse en un 20% si el contribuyente mantiene o crea empleo. No obstante, el importe de la reducción no podrá exceder del 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio a todos los trabajadores.

Reducciones del 20% en el rendimiento si se crea o mantiene empleo

La reducción se aplica en cada periodo en que se cumplan los requisitos, comparándose la plantilla media con la del periodo impositivo 2008, de no haberse iniciado el ejercicio de las mismas después de ese año. Cuando se inicie en 2008, la plantilla se calculará según el tiempo transcurrido desde el inicio.

La plantilla se determinará en función de la jornada y la vigencia temporal del contrato en relación con el año que corresponda, sin que la plantilla media de cada ejercicio pueda ser inferior a la unidad, a no ser que el ejercicio de tales actividades se inicie en alguno de los ejercicios a los que sea de aplicación este beneficio fiscal, pues bastará que en ese periodo la plantilla sea inferior a la unidad, a condición de que en el periodo siguiente se alcance la unidad.

Igualmente las modificaciones legales introducidas respecto de este impuesto han llevado aparejadas modificaciones reglamentarias en relación con las retenciones e ingresos a cuenta y respecto de los pagos fraccionados, en particular respecto al cómputo de la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas que, con un máximo de 400 euros, mantiene la norma legal modificada para las bases imponibles inferiores a los 12.000 euros, al efecto de poder determinar el importe del correspondiente pago a cuenta, estableciéndose reglas específicas para calcular una deducción cuyo importe sólo puede fijarse con precisión cuando se conozca la base imponible a final de año.

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