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Columna
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Debate en democracia

La democracia es una forma política que vive del debate y, en consecuencia, está abierta a que en cualquier momento se pueda iniciar uno sobre cualquier asunto. Ahora bien, la democracia es una forma política jurídicamente ordenada y los debates que puedan abrirse en democracia no pueden hacer abstracción sobre lo que la Constitución española o las leyes hayan establecido respecto de la materia sobre la que pretende abrirse el debate.

Un ejemplo. Es obvio que puede abrirse un debate sobre la inmigración desde todas las perspectivas en que este fenómeno puede ser analizado. Pero lo que no se puede admitir es que se fuerce la apertura del debate mediante la adopción de una medida que está en contra de lo establecido por la ley, como ha ocurrido recientemente con la decisión de algunos ayuntamientos de negarse a empadronar inmigrantes sin visado. Una cosa es abrir un debate y otra muy distinta forzar la apertura del mismo mediante el incumplimiento de la ley, cualquiera que sea el pretexto al que se acuda para ello.

Algo parecido, sólo que mucho más grave, es lo que ha ocurrido con la propuesta de abrir un debate por los máximos dirigentes del PP, Mariano Rajoy y Javier Arenas, sobre la cadena perpetua, coincidiendo con el aniversario de la desaparición de Marta del Castillo, con el argumento de que es un debate que "lo pide la calle".

La calle puede abrir un debate sobre la cadena perpetua de cualquier manera. Los dirigentes de un partido político, y menos los dirigentes de un partido de gobierno, que ha ocupado el Gobierno de la nación y ocupa el gobierno de numerosas comunidades autónomas y municipios, no pueden hacerlo.

Los dirigentes de un partido tienen la obligación, en el momento de abrir el debate, de dejar claro que la cadena perpetua en España es anticonstitucional, ya que el artículo 25.2 de la Constitución dispone que "las penas privativas de libertad... estarán orientadas hacia la reeducación e inserción social...", lo que resulta completamente incompatible con la reclusión a perpetuidad.

Obviamente que la Constitución prohíba la cadena perpetua no quiere decir que no se puede debatir sobre la conveniencia de incorporarla a nuestro ordenamiento, pero sí obliga a decir a los dirigentes políticos que pretenden tal cosa, a informar a los ciudadanos que se está iniciando un debate sobre la reforma de la Constitución y que este debate tiene que vehicularse a través del procedimiento previsto en el artículo 168 de la Constitución, que exige una mayoría de dos tercios en el Congreso y en el Senado en dos legislaturas consecutivas y la aprobación en referéndum. Unos dirigentes honestos no deberían abrir un debate sobre la cadena perpetua, con todo lo que ello conlleva, a menos que expresaran su disposición a incluir, llegado el momento, una medida de esta naturaleza en el programa electoral con el que vayan a presentarse a los ciudadanos para intentar obtener su confianza para dirigir el país.

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Con la cadena perpetua no se puede jugar. Si se abre el debate, hay que decir que supondría la revisión de uno de los elementos centrales en torno a los cuales se fraguó el consenso constituyente, que, justamente por eso, tiene la protección tan fuerte que tiene. El debate sobre la cadena perpetua y la pena de muerte estuvieron íntimamente conectados en el proceso constituyente y la proscripción de ambas obedeció al impulso que hizo posible la transición primero y la consolidación de la democracia después. No se puede hacer abstracción de esto, si de verdad se quiere que el debate sea un debate limpio. Es lo menos que se debe exigir. ¿O no?

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