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Dinero & inversiones
Columna
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Transmisión por escisión

La transmisión de parte del patrimonio empresarial como consecuencia de una operación de escisión plantea la cuestión relativa a la sujeción al IVA de dicha transmisión, como paso previo a la aplicación, en su caso, de las exenciones de este impuesto que individualmente pudieran resultar procedentes en relación con los diferentes elementos patrimoniales transmitidos.

La normativa legal de este tributo declara no sujetas al mismo la transmisión total o parcial de un patrimonio empresarial o profesional, cuya actual redacción difiere muy notablemente de la hasta hace poco vigente. Ahora se condiciona la no sujeción al impuesto a que el conjunto de elementos corporales e incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional transmitidos constituyan una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios y sin que a ello le afecte el régimen fiscal que a efectos de otros tributos le fuera de aplicación a dicha transmisión.

La ley permite que la operación no esté sujeta al IVA

Por tanto, la autonomía se exige en relación con la actividad a desarrollar por el destinatario de la operación con el conjunto de elementos patrimoniales transmitidos, sin que sea exigible que éste hubiera sido utilizado por el transmitente para el ejercicio de una actividad económica igualmente autónoma. Esta doctrina coincide con la apreciación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea al señalar que la normativa comunitaria no contiene ningún requisito expreso sobre la utilización que el adquirente deba hacer del conjunto de elementos patrimoniales transmitidos, lo que deja sin sentido a la exigencia de una previa actividad económica autónoma en el transmitente, en cuanto que el adquirente no queda obligado a continuar con su ejercicio.

Ello supone excluir del ámbito de la no sujeción al IVA al concepto de rama de actividad, esencial para aplicar a la escisión del régimen especial del impuesto sobre sociedades (IS) establecido para este tipo de operaciones. Se permite, así, que a una escisión se le pueda aplicar la no sujeción al IVA pero no el régimen especial del IS, como ha puesto de relieve la Dirección General de Tributos respecto a una escisión total del patrimonio de una sociedad íntegramente constituida por inmuebles destinados a una actividad de arrendamiento cuya gestión se llevaba de forma separada.

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