La Justicia avala el puerto deportivo de Cangas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cofradía de Pescadores de Cangas contra la construcción del puerto deportivo de O Salgueirón, en Cangas, promovido por Residencial Marina Atlántica. La cofradía, según informaron ayer fuentes próximas, planteará primero un recurso de aclaración, por las inexactitudes y contradicciones que aprecia en algunos de los fundamentos de la sentencia y, subsiguientemente, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Residencial Marina Atlántica destacó ayer que el fallo reconoce "el beneficio derivado del desarrollo socioeconómico de la zona y en concreto para el Ayuntamiento de Cangas" que posibilitará la ejecución de su proyecto. Al referirse a sus efectos sobre la pesca y el marisqueo y a la inexistencia de un proceso de expropiación de los derechos de faenar de los pescadores, la sentencia señala que la actuación no es "un caso de privación de los derechos pesqueros y de marisqueo, sino que se podría producir una limitación de las capturas, para lo cual la empresa ya depositó un aval por importe de 631.014 euros para paliar y compensar la afección de los caladeros". La superficie afectada es pequeña, añade la sentencia, y "no sería una privación singular que pudiera dar lugar a un expediente de expropiación".
Respecto al informe "preceptivo y vinculante" de la Consellería de Pesca, otro de los aspectos más polémicos del caso porque fue inicialmente negativo y luego, en la declaración de impacto ambiental, favorable, la sentencia considera prevalente el segundo, así como una reunión, en noviembre de 2005, en la que participaron los presidentes de Puertos de Galicia y de la Autoridad Portuaria de Vigo y el secretario general de la Consellería de Pesca, quienes certificaron "el cumplimiento de la totalidad de los trámites" requeridos para la concesión de la marina.Otro fundamento de la sentencia que parece llamado a suscitar polémica -será uno de los objetivos principales del recurso de aclaración- señala la existencia de una licencia urbanística aprobada por el Ayuntamiento de Cangas el 5 de marzo de 2001 y que tanto fuentes municipales como de la cofradía niegan. La falta de licencia urbanística fue precisamente el motivo aducido por el mismo TSXG para ordenar el derribo de las instalaciones del puerto deportivo de A Lagoa, en Vigo, ya que esa licencia es tanto más preceptiva cuando las obras que se realicen no sean de interés general, sino privado, como sería el caso de ambos puertos deportivos.
En el caso de Cangas, según los recurrentes, la sentencia plantea un "malabarismo jurídico" que, por una parte, señala la necesidad de un plan especial del puerto y, en su defecto, de un plan de utilización de los espacios portuarios para poder ejecutar las obras, que el fallo juzga autorizadas pese a que no existan esos planes. Pero la sentencia alega que la administración local "en todo caso ha informado favorablemente el proyecto". El fallo, que es firme, fija, en fin, "la íntegra desestimación del recurso interpuesto".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.