El Constitucional acota el derecho de los policías a mentir
Los agentes tienen "deberes especiales", y por eso se les exige un mayor rigor
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado dar amparo a dos agentes de la Policía Local de Sevilla que fueron sancionados por "faltar a la verdad" al ser interrogados reservadamente sobre la denuncia que un ciudadano presentó contra ellos. El alto tribunal entiende que la conducta de los sancionados no constituye un ejercicio legítimo del derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables.
Un ciudadano de Sevilla acusó en 2004 ante el Ayuntamiento a dos policías municipales de abuso de autoridad, intimidación y amenazas, y de haberle impuesto dos multas arbitrariamente. Durante la "información reservada", previa a la apertura de expediente sancionador, el instructor de las diligencias constató que los agentes habían faltado a la verdad "de modo expreso y manifiesto". El Ayuntamiento les sancionó con dos días de empleo y sueldo, sanción que fue ratificada después por un juez de lo contencioso.
Ante el Constitucional, los policías adujeron su derecho fundamental a no declarar contra sí mismos ni confesarse culpables. El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, señala que el imputado en un proceso penal no está sometido a la obligación jurídica de decir la verdad, pero ese derecho tampoco consagra "un derecho fundamental a mentir".
La sentencia explica que los policías no declararon en calidad de "imputados" en un proceso penal sino en un procedimiento administrativo, "lo que impide la traslación mecánica" de las garantías propias del proceso. Además, en ningún momento los recurrentes fueron forzados a realizar una declaración autoincriminatoria. La sentencia agrega que los agentes, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se encuentran en una posición que difiere de la del resto de los ciudadanos y de la que derivan "deberes especiales". Por eso se debe exigir un mayor rigor en las manifestaciones realizadas en el ejercicio de su cargo, aun cuando de la investigación puedan derivarse responsabilidades administrativas.
El magistrado Jorge Rodríguez-Zapata ha formulado un voto concurrente en el que se muestra de acuerdo con el fallo, pero entiende que los agentes ni siquiera podían invocar el derecho a no declarar contra sí mismos al tratarse de unas actuaciones preliminares sin carácter sancionador.
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