Reinversión en vivienda
Es el único supuesto de exención por reinversión en IRPF y presupone que el inmueble transmitido y el objeto de reinversión tengan consideración de vivienda habitual del contribuyente a efectos del impuesto (edificación que sea su residencia habitual en un plazo continuado de, al menos, tres años).
Según la Dirección General de Tributos, en dicha definición puede incluirse todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que tenga en el Registro de la Propiedad, si bien debe estar acondicionada o susceptible de serlo como vivienda, y reunir el contribuyente los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia se exige en el IRPF. Lo que supone poder incluir dentro del concepto tributario de vivienda habitual los espacios o locales profesionales o lofts destinados a residencia.
Puede reinvertirse por vivienda habitual en locales adaptados y 'lofts'
En relación a la exención por reinversión, debe tenerse en cuenta que si bien la norma asimila a la adquisición de vivienda su construcción o ampliación, ello sólo lo hace a efectos de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, pero nada indica dicha norma en relación con la exención por reinversión en la misma, por lo que habrá de estarse a lo dispuesto en el Código Civil, para el cual la adquisición se produce cuando la cosa vendida se ponga en poder y posesión del comprador, lo que supone excluir a la construcción del concepto de adquisición cuando de reinversión en vivienda se trata.
Por ello, cuando se permute una vivienda por otra pendiente de construcción sobre el solar de aquélla, procederá aplicar la exención cuando la nueva se entregue antes de transcurrir dos años a contar desde la fecha de la entrega de la antigua, como plazo fijado para poder aplicar la exención, excluyendo toda referencia al de cuatro años, y su ampliación, previsto para la deducción por inversión en vivienda cuando se trate de su construcción. Debe señalarse que el plazo de dos años lo es para adquirir la vivienda, pero no para la aplicación del importe obtenido por la enajenación de la anterior, por lo que cuando esta última lo hubiese sido a plazos o con precio aplazado, bastaría que el importe de cada plazo se destine al pago de la vivienda adquirida dentro del periodo impositivo en que se perciba.
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