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El Supremo no reconoce a las víctimas de atentados de antes de 1968

El Tribunal Supremo no reconoce como víctimas del terrorismo a quienes sufrieron secuelas por atentados anteriores a 1968, en cumplimiento del límite fijado por la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Así se deduce de una sentencia del alto tribunal en la que rechaza dar la categoría de víctima del terrorismo a una persona que perdió las dos manos cuando tenía 11 años, al explotarle dos granadas que estaban alojadas en un paquete abandonado en Zaragoza, en 1961.

La sentencia de la Sala Quinta del Supremo, de la que ha sido ponente Eduardo Calvo Rojas, rechaza el reconocimiento debido a que entiende que no existen pruebas que acrediten que las granadas perteneciesen a ningún grupo terrorista. Además, recuerda que el objetivo de la Ley de Solidaridad "no es dar cobertura indemnizatoria a las víctimas de cualquier modalidad delictiva", sino sólo a las víctimas de la violencia terrorista.

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