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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Regularización e ingreso indebido

En relación con la regularización por la Inspección del gravamen de las plusvalías a efectos del Impuesto sobre Sociedades, rechazando la aplicación del diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios, antecedente de la vigente deducción, se plantea ante el Tribunal Económico-Administrativo Central una cuestión: la procedencia o no de la devolución como ingreso indebido de los importes imputados por el obligado tributario en subsiguientes periodos impositivos en aplicación de este beneficio fiscal, periodos a los que no se extendió la comprobación a pesar de ser de fecha posterior.

La cuestión principal es la referente al momento en el que debe entenderse iniciado el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años del derecho a solicitar dicha devolución: el tribunal precisa que el ingreso es indebido una vez que el obligado efectúa el pago de las liquidaciones practicadas por la Inspección con ocasión de la comprobación, al producirse en ese momento la duplicidad en el pago. Aunque el ingreso se produjese antes, sólo deviene en indebido en ese momento, careciendo de sentido iniciar el cómputo de la prescripción del derecho a devolver un ingreso que aún no es indebido, por lo que el tribunal considera que no procede hablar de derecho a solicitar una devolución, sino a obtener una devolución acordada por la Administración tributaria.

Hacienda debe reconocer de oficio, sin petición expresa, el derecho a la devolución del ingreso indebido

Por ello, cuando el obligado tributario efectúe un ingreso con motivo de la presentación de una autoliquidación y luego dicho ingreso deba considerarse indebido a raíz de una liquidación definitiva practicada por la Administración tributaria, regularizando un periodo impositivo anterior al que supuso dicho ingreso, pero del que este ingreso trae su causa, y sin que la comprobación tributaria comprendiera este último periodo, señala el tribunal que la Administración tendrá que iniciar de oficio respecto de dicho periodo posterior un procedimiento de devolución de ingresos indebidos o, en su caso, ampliar sus actuaciones a ese periodo.

Esto responde al mandato de la Ley General Tributaria, que obliga a la Inspección a regularizar la situación de los contribuyentes practicando las liquidaciones que resulten de sus actuaciones de comprobación e investigación. Al reconocer de oficio la Administración tributaria, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, el derecho a la devolución del ingreso indebido, sin que tenga que solicitarlo el contribuyente, se evita una situación que el tribunal señala como jurídicamente injustificable. -

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