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Reportaje:Dinero & inversiones

Ventajas fiscales de última hora

El Plan E del Gobierno adelanta el cobro del IVA, aplaza la hipoteca y da financiación

El pasado 23 de diciembre se dio luz verde a las últimas medidas fiscales enmarcadas en el conocido como Plan E del Gobierno, que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos días más tarde. Un aguinaldo navideño. Así, desde el 1 de enero, los contribuyentes por IVA pueden acogerse a un régimen especial, con el objetivo de recuperar antes el dinero -en concreto, mes a mes- que habían adelantado a Hacienda tras haber tenido que hacer frente al pago de un mayor IVA del que habían conseguido repercutir a sus clientes. Mientras que con el sistema anterior se producía la devolución anual del saldo pendiente del IVA a partir de enero del año siguiente, ahora se producirá la devolución mensual en el año en curso.

Quitar el impuesto de patrimonio le cuesta 1.800 millones a Hacienda
Crédito de 10.000 millones de euros para el circulante de las empresas

No es un sistema de obligado cumplimiento, así que son los contribuyentes de este impuesto los que deben, en principio, y salvo algunas excepciones, solicitarlo hasta el próximo 30 de enero. Para ello se deben inscribir en el registro establecido al efecto. A partir de ahí, mes a mes deben liquidar el IVA con la condición de que hagan sus autoliquidaciones exclusivamente por vía telemática y siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias. (Ver apoyo adjunto para más características).

Las nuevas medidas no sólo están dirigidas a las empresas, también hay alguna novedad para los particulares. Tal y como se señala en la Ley 4/2008, "para mejorar la situación de los particulares en el mercado inmobiliario, sobre todo teniendo en cuenta su actual coyuntura, resulta conveniente incentivar la transmisión de derechos de adquisición de vivienda, considerando especialmente a los particulares que compraron tales derechos con unas expectativas de evolución de los precios de los inmuebles y de oferta hipotecaria que en la actualidad no concurren".

Hasta ahora, cuando un particular vendía el derecho de adquisición de una vivienda (o cedía los créditos vinculados a la compra de un inmueble en construcción) se tenían que pagar impuestos sobre una base imponible cuantificada en función del valor total construido del inmueble. Con la entrada en vigor de la nueva norma se ajusta el valor del inmueble en construcción a su valor real en el momento de la cesión del derecho privado de compra, lo que facilita a quienes tengan dificultades para seguir con la adquisición la posibilidad real de venderla. Si, como dicen hasta las estadísticas oficiales, el precio de la vivienda libre ha caído el 3,2% en el año 2008, lo que supone el primer descenso acumulado desde 1993, la cantidad sobre la que se pagarán impuestos será simplemente menor.

Se pretende con esta medida evitar un gravamen impositivo que, sumado al que se produce por el IVA que satisface el nuevo propietario del derecho cuando adquiere la vivienda, hacía, en la práctica, casi imposible la transmisión de estos derechos.

Aún hay más, aunque ya estaba anunciado a bombo y platillo desde hacía unos meses. Oficialmente, el impuesto de patrimonio ha muerto. Este gravamen se estableció en 1977 como un tributo de carácter extraordinario; pasó a ser "estable" en 1991 para efectuar una función de carácter censal y de control del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF); conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y para obtener una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por el IRPF. Ahora sus características no valen ya, según el Ejecutivo, para alcanzar estos objetivos, y desde el pasado 1 de enero directamente se elimina, tanto para los contribuyentes que hasta ahora le hacían frente por obligación real como para los que lo hacían por obligación personal.

La norma aplica "sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir" y beneficiará aproximadamente a un millón de contribuyentes, que dejarán de pagar a la Hacienda Pública algo menos de 1.800 millones de euros, según los últimos datos de la Agencia Tributaria.

Por último, en el paquete de medidas fiscales de última hora se incluyen otras como la activación de diversos programas con el objetivo de mejorar las condiciones para que las empresas puedan llevar a cabo las inversiones productivas necesarias para salir de la actual situación de restricción del crédito. Entre ellos se incluye la nueva línea del ICO, ICO-Liquidez, específica para financiar circulante a las pymes. Se trata de una medida excepcional y está dotada con 10.000 millones de euros, de los cuales 5.000 son aportados por el ICO, y el resto, por las entidades financieras. También las inversiones en activos nuevos afectos a actividades económicas que se adquieran en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 podrán amortizarse libremente, siempre que la empresa mantenga su plantilla de trabajadores.

Los contribuyentes preguntan sus dudas fiscales en las oficinas de Hacienda.
Los contribuyentes preguntan sus dudas fiscales en las oficinas de Hacienda.TXETXU BERRUECO

Importante para el bolsillo

A lo largo de los últimos meses se han ido aprobando toda una batería de medidas económicas y fiscales que, en muchos casos, por su elevado número han pasado inadvertidas. En lo que respecta a los particulares, a las familias, es conveniente recordar que los trabajadores por cuenta ajena y autónomos con rentas inferiores a 33.000 euros pueden adecuar el beneficio fiscal de la deducción en vivienda habitual en el IRPF a su nómina. Es decir, pueden solicitar que, mes a mes, se les aplique una rebaja de dos puntos en sus correspondientes retenciones.

Igualmente, pueden optar por una reducción voluntaria, previo pacto con la entidad financiera acreedora, en el pago de las cuotas hipotecarias devengadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de hasta el 50%, siempre y cuando el préstamo hipotecario asociado haya sido suscrito con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, tenga un importe inferior a 170.000 euros y esté destinado a la adquisición de la vivienda habitual. -

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