La inversión en la banca podrá llegar al 10% sin autorización
La obligación de informar al Banco de España se mantiene en el 5%
Los inversores podrán adquirir hasta el 10% del capital de una entidad financiera sin que los supervisores tengan que autorizarlo. El límite ahora estaba en el 5%. Sin embargo, la frontera a partir de la cual es obligatorio comunicar las participaciones se mantiene en el 5%.
El objetivo de este cambio en la normativa es agilizar la tramitación de compras que no se consideran significativas y reforzar la colaboración entre supervisores, según anunció ayer la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tras la reunión del Consejo de Ministros.
Para ello, el Gobierno dio luz verde a un anteproyecto de ley que modifica tres normas: la Ley del Mercado de Valores, la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Así, las adquisiciones en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras que igualen o superen el 10% del capital se deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Banco de España o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su evaluación.
También se deberán notificar al supervisor aquellos casos en que la participación en el capital o los derechos de voto iguale o supere los umbrales del 20%, 30% y 50%. Actualmente, los límites están en el 10%, 15%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66% y 75% para empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, mientras que para las entidades aseguradoras, de mediación de seguros y reaseguros el límite hasta ahora se sitúa en el 20%, 33% y 50%. Los supervisores deberán tener en cuenta la honorabilidad y solvencia del adquiriente para autorizar la operación.
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