"Sin garantías, sin control, sin límites"
La doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez jurídica de las pruebas que se puedan obtener en la base de Guantánamo quedó reflejada en una sentencia por la que se absolvía al llamado talibán español, Hamed Abderrahaman Ahmed, Hamido, que había sido condenado a seis años por la Audiencia Nacional.
"La detención de cientos de personas", dice la resolución, "sin cargos, sin garantías y por tanto sin control y sin límites, en la base de Guantánamo, custodiados por el Ejército de los Estados Unidos, constituye una situación de imposible explicación y menos justificación desde la realidad jurídica y política en la que se encuentra enclavada".
Para el Supremo, "pudiera decirse que Guantánamo es un verdadero limbo en la comunidad jurídica que queda definida por una multitud de tratados y convenciones firmados por la Comunidad Internacional, constituyendo un acabado ejemplo de lo que alguna doctrina científica ha definido como Derecho Penal del Enemigo". Ese derecho penal del enemigo es derecho de autor que se centra no en lo que el acusado haya hecho, sino en lo que pudiera hacer en su condición de terrorista. Además, se produce la anulación de las garantías procesales y las penas previstas para los acusados -no sobre la base de lo que hayan hecho, sino del riesgo que representan- "son de una gravedad y desproporción que desbordan la idea de ponderación, mesura y límite anudados a la idea de derecho penal".
"Se trata de una construcción jurídica que parte de una contradicción en sus argumentos que contamina hasta la propia denominación de la doctrina. No se pueden defender desde el Estado los valores de la libertad, convivencia, pluralidad y Derechos Humanos, con iniciativas caracterizadas por la vulneración de los valores que se dicen defender". Por ello el Supremo declaró "totalmente nula y como tal inexistente" toda "diligencia o actuación" realizada en Guantánamo.
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