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Los extranjeros sin carné se arriesgarán a ser expulsados

Conducir sin permiso será delito en mayo e impedirá renovar los papeles

En España hay unos 30.000 conductores que, según los cálculos de la DGT, circulan sin carné con suma tranquilidad, a sabiendas de que, como mucho, sólo se llevarán una multa. A partir del 1 de mayo de 2008, los infractores serán castigados con una pena de entre tres y seis meses de cárcel, o con una fuerte sanción económica acompañada de trabajos en beneficio de la comunidad. Y los extranjeros con permiso de residencia temporal en España se expondrán, además de a ir a prisión, a tener que abandonar el país por cometer un delito.

La reforma del Código Penal que endurece las penas por delitos de tráfico fue aprobada hace dos semanas en el Congreso, y entró en vigor el pasado domingo. Con una salvedad: los diputados han establecido una moratoria de cinco meses en el apartado de la pena por conducir sin carné, con el objetivo de animar a quienes todavía no lo poseen a pasarse por la autoescuela y normalizar su situación.

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Hasta ahora, los inmigrantes a los que la Guardia Civil pescaba conduciendo sin carné saldaban sus cuentas con el Estado igual que el resto de los ciudadanos. Esto es, pagando una multa de entre 300 y 600 euros. Dentro de medio año, cuando entre en vigor el apartado del Código Penal referente al permiso de conducir, esta infracción será considerada delito. Y eso conlleva un antecedente penal que no expira hasta tres años después del pago de la sanción.

Como la Ley de Extranjería prohíbe renovar la residencia temporal a los inmigrantes con antecedentes, si su permiso caduca antes de esos tres años tendrán dos opciones: o abandonar el país o quedarse en situación irregular. Eso sí, podrán seguir residiendo en España hasta que caduque la vigencia de los papeles, ya que no se les expulsará de manera inmediata, como sí sucede cuando la pena supera el año de cárcel, según aclaró la Secretaría de Estado de Inmigración.

En un primer momento, el Congreso sólo estableció como delito circular después de haber perdido todos los puntos del carné, aunque después rectificó al considerar que conducir sin haberse sacado nunca el permiso merecía la misma pena. Los legisladores entendieron que escarmentar a quien ha agotado su saldo de puntos mientras se hace la vista gorda con los que nunca se han tomado la molestia de examinarse suponía un agravio comparativo.

Sin convalidar

La modificación del Código Penal, sin embargo, no tendrá ningún efecto sobre los extranjeros que se sacaron el permiso en sus respectivos países pero no lo han convalidado con el español. El texto especifica que sólo se considerará delito circular sin haberse sacado nunca ningún carné o licencia, además de con el permiso retirado o habiendo perdido todos los puntos. Para el resto, como hasta ahora, sólo habrá una multa.

Los permisos expedidos en países no comunitarios dejan de tener validez a los seis meses de que el titular resida en España. A partir de ese momento, el conductor está obligado a sacarse el carné español, a no ser que exista un convenio con su país de origen que permita canjearlo sin necesidad de examinarse. Es el caso de Andorra, Argelia, Argentina, Chile, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay, Venezuela y, desde el pasado mes de noviembre, Brasil.

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