El Constitucional condena a un conductor pese a anular la prueba de alcoholemia
El Tribunal Constitucional ha confirmado las penas impuesta a un conductor ebrio que tuvo un accidente, pese a declarar nula la prueba de alcoholemia que se le practicó en el hospital a instancias de la Guardia Civil de Tráfico y sin autorización judicial.
El conductor fue condenado por un juzgado penal de Badajoz tras salirse de la vía en un tramo recto, chocar con una obra de fábrica y volcar el vehículo sobre su techo. Trasladado al hospital, se procedió a realizarle una extracción de sangre para determinar el grado de alcoholemia, que dio un nivel de 1,34 gramos/litro de alcohol. Fue condenado a una multa de 2.100 euros y privación del derecho a conducir vehículos durante dos años.
El Constitucional declara que la prueba de alcoholemia practicada a partir de muestras de sangre extraída al herido, sin conocimiento de éste ni autorización judicial, vulneró su derecho a la intimidad, por lo que considera la prueba nula.
Siguiendo el informe del fiscal, el alto tribunal reitera su doctrina de la inviolabilidad de la persona contra toda clase de intervención en su cuerpo que carezca del consentimiento de su titular. Esa prohibición incluye los análisis de sangre, orina, pelos, uñas, biopsias o su exposición a rayos X, TAC, resonancias magnéticas, etcétera, con la finalidad de averiguar hechos punibles.
Sin embargo, entiende que el resto de la prueba, en particular la declaración de los guardias civiles de Tráfico que atendieron al herido y realizaron el atestado es válida para fundamentar la condena. Los agentes declararon que el accidentado olía a alcohol y presentaba claros síntomas de hallarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas, por lo que no ha existido vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.
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