Permanencia
El trabajo en nuestro derecho es siempre "voluntario". No se puede obligar a un trabajador a prestar servicios contra su voluntad. El trabajador tiene derecho a extinguir el contrato cuando estime conveniente.
Pero esta libertad "choca" con los intereses de la empresa de organizar su actividad con una razonable previsión. Al empresario le interesa garantizar que un empleado no le va a dejar "colgado" en un momento de máxima actividad o que el empleado que acaba de contratar va a permanecer en la empresa el tiempo mínimo necesario para amortizar el coste, en tiempo y dinero, que ha supuesto su contratación.
La única fórmula legal que nos ofrece el ordenamiento jurídico para "evitar" la marcha de un trabajador de la empresa la constituyen los "pactos de permanencia". Unos acuerdos en los que un trabajador se obliga a seguir en la empresa durante un cierto tiempo (no superior a dos años), comprometiéndose a indemnizar al empresario en el caso de abandonarla antes de dicho plazo.
No obstante, estos pactos están previstos para supuestos muy concretos: aquellos en los que el empresario proporciona al trabajador una importante especialización profesional, de forma que su marcha anticipada le impide amortizar los gastos efectuados en su formación, causándole importantes perjuicios, contando además con la posibilidad de que su "inversión" vaya a beneficiar al final a posibles competidores.
Pero esta "especialización profesional" que legitima los pactos de permanencia no debe confundirse con la formación profesional ordinaria que todo empresario está obligado a suministrar al trabajador en cumplimiento del contrato. Deberá tratarse de una formación singular o cualificada, que suponga un coste especial o extraordinario para la empresa y que produzca un enriquecimiento identificable del patrimonio o valor profesional del trabajador. Su campo de aplicación más frecuente son las nuevas tecnologías, la aeronáutica, la banca...
La indemnización deberá fijarse en función de los desembolsos efectuados por el empresario para la especialización del trabajador. Una cuantía desproporcional podría considerarse "abusiva" y ser anulada.
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