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Crónica:LA CRÓNICA | NACIONAL
Crónica
Texto informativo con interpretación

Ley electoral, material ignífero

Sistemas distintos para los comicios generales, autonómicos y locales

Soledad Gallego-Díaz

L os enfrentamientos relacionados con los sistemas y leyes electorales suelen ser los peores, los más duros y peligrosos, porque los partidos políticos consideran siempre que se juegan, de verdad, sus aspiraciones de poder y porque dan origen a muchas confusiones. De hecho, durante la negociación de la actual Constitución, el consenso entre UCD y PSOE estuvo mucho más en peligro por culpa de temas relacionados con la mecánica electoral que por asuntos relacionados con la configuración autonómica del Estado.

Los sistemas electorales no están constitucionalizados casi en ningún lugar del mundo y suelen ser leyes orgánicas las que los desarrollan, según las tradiciones, circunstancias y pactos de cada país. Sin embargo, el artículo 68 del texto constitucional español consagra tres criterios de alto valor electoral: representación proporcional de acuerdo con la población, la provincia como circunscripción electoral obligada y un número mínimo y máximo de diputados, entre 300 y 400 (350 en la actualidad).

El consenso constitucional estuvo más en peligro por temas relacionados con la ley electoral que por la propia configuración autonómica del Estado

Los tres principios tienen evidentes implicaciones electorales y el PSOE los consideró en su momento auténticos motivos de "guerra" y ruptura. UCD, que había presentado inicialmente un texto bastante ambiguo -"... escaños a distribuir con arreglo a la población"-, tuvo que dar marcha atrás y aceptar que la Constitución incluyera la exigencia socialista: dos claras menciones a la proporcionalidad.

Todo esto está referido, sin embargo, exclusivamente a las elecciones al propio Parlamento español. Las elecciones autonómicas o municipales no están constitucionalizadas de la misma forma. De hecho, la Ley Orgánica de Régimen Electoral se aplica sólo a elecciones de ámbito nacional (general y municipales) y no a las autonómicas, que suelen estar regladas en los propios estatutos de autonomía y que se desarrollan con características muy diversas entre unas zonas y otras. De hecho, se podría decir que hay tantos sistemas electorales como estatutos vigentes.

En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, no se puede conseguir ni un escaño si no se supera el 5% de los votos emitidos. En el País Vasco, Álava, con 300.000 habitantes, tiene los mismos escaños en el Parlamento autonómico, 25, que Vizcaya, que tiene 1,13 millones de habitantes. En las Canarias es necesario alcanzar un porcentaje mínimo en cada una de las islas.

Cataluña es un caso curioso porque decidió en su momento, y casi provisionalmente, aplicar la ley española a sus elecciones autonómicas con unos pequeños retoques que figuran como disposición transitoria en el estatuto de 1979, a la espera de llegar a un gran acuerdo interno que permitiera hacer una "ley electoral propia". Se suponía, además, que esa ley cambiaría la circunscripción, y que, en lugar de las cuatro provincias, se celebrarían por un nuevo sistema comarcal. La realidad es que ese acuerdo no llegó a producirse nunca y que el nuevo estatuto, recientemente aprobado, dice sólo que, en el caso de elaborarse una ley electoral, deberá ser aprobada por una mayoría cualificada, sin prejuzgar ninguno de sus posibles contenidos.

Alcalde en segunda vuelta

Las normas para las elecciones municipales han sido objeto de muchos debates y propuestas de cambio. El Partido Socialista, por ejemplo, incluyó en un momento dado, en un manifiesto electoral, una novedad importante: se modificaría la ley para que los alcaldes pudieran ser elegidos de manera directa, al margen de las listas de los concejales y en una segunda vuelta, a la que concurrirían quienes hubieran alcanzado un mínimo del 15% de los sufragios emitidos. La propuesta no ha sido desarrollada en bastantes años, pero, en teoría, sigue en el papel.

Pero una cosa son las elecciones municipales, donde siempre se han discutido posibles reformas para impedir la excesiva parlamentarización de los ayuntamientos, y otras las elecciones generales, donde la experiencia propia y ajena demuestra que aunque teóricamente se pueden aprobar como leyes orgánicas -es decir, en el caso español, por la mitad más uno de los diputados-, a la hora de la verdad exigen un consenso casi excepcional.

Los cambios en las leyes electorales no pueden estar sometidos al vaivén y al ritmo de cambio de otras leyes orgánicas. Si en España se hubiera cambiado la ley orgánica electoral al ritmo que se ha cambiado, por ejemplo, la ley orgánica de educación, la inestabilidad política hubiera resultado insoportable. Todos los partidos han sido conscientes hasta ahora de que se trata de un territorio protegido en el que cualquier reforma exige una gran prudencia y apoyo.LA CRÓNICA

Por Soledad Gallego-Díaz

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