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El Tribunal de la UE se inclina por la presión frente al 'dumping' laboral

Se podrá forzar a una empresa a respetar las condiciones del Estado donde presta servicios

Andreu Missé

Los sindicatos podrán realizar acciones colectivas para obligar a empresario de otro Estado miembro de la UE a suscribir el nivel salarial y otras condiciones con arreglo al convenio colectivo del país donde se presta los servicios. Éste es el criterio del dictamen elaborado por el ponente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Paolo Mengozzi. Las opiniones del magistrado ponente suelen ser ratificadas posteriormente por el Tribunal en el 80% de los casos.

El magistrado analizó el conflicto suscitado por la empresa letona Laval un Partneri, que en 2004 decidió desarrollar sus actividades en Suecia a través de una filial, L&P Baltic Bygg BB, mediante el desplazamiento de trabajadores letones, pero sin aceptar las condiciones laborales de Suecia.

La empresa L&P Baltic Bygg BB no pudo desarrollar sus actividades, la ampliación de un centro escolar en Vaxholm, porque tras el fracaso de las negociaciones con el sindicato local, los trabajadores bloquearon las obras. El sindicato de los electricistas suecos se sumó a la protesta como acción de solidaridad e interrumpieron el suministro de electricidad. El ponente defendió el ejercicio por parte de los sindicatos de un Estado miembro a adoptar medidas de conflicto colectivo con el fin de obligar a un prestador de servicios extranjero a suscribir un convenio basándose en el Tratado.

En concreto Mengozzi sostiene en su dictamen que la directiva que regula a los trabajadores desplazados y la libre prestación de servicios, "no se oponen a que organizaciones sindicales intenten, mediante medidas de conflicto colectivo que revistan la forma de un bloqueo y de una acción de solidaridad, obligar a un prestador de servicios de otro Estado miembro a suscribir un nivel salarial". Este nivel salarial será el determinado con arreglo a un convenio colectivo, aplicable de hecho a las empresas nacionales del mismo sector de actividad que se encuentren en situación similar.

En relación con las acciones que puedan realizar las organizaciones sindicales, el magistrado ponente señala que "las medidas de convenio colectivo deben, no obstante, estar motivadas por objetivos de interés general, como la protección de los trabajadores y la lucha contra el dumping social".

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