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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE GOBIERNO LOCAL

El plan anticorrupción crea un registro de ediles tránsfugas y endurece las incompatibilidades

Los concejales no podrán trabajar en sectores sobre los que tomen decisiones hasta dos años después de abandonar el cargo

El plan elaborado por el Ejecutivo para luchar contra la corrupción establece profundos cambios en la gestión de los ayuntamientos. En el proyecto de Ley de Gobierno Local, preparado por Administraciones Públicas, se prohíbe a los concejales trabajar en sectores sobre los que tomaron decisiones hasta dos años después de abandonado el puesto. También se impone que los altos funcionarios (interventores, secretarios generales o arquitectos municipales) hagan declaración pública de intereses, como otros cargos públicos.

La propuesta de Administraciones Públicas fija asimismo la obligación de pasar por el pleno municipal (público y con participación de todos los concejales) las permutas y convenios, una vía cuya opacidad actual ha permitido en algunos ayuntamientos, como Marbella, el pago de comisiones ilegales por los promotores. En esta línea de transparencia se da más poder a los concejales para recibir información sensible del ayuntamiento y se crea en el Ministerio de Administraciones Públicas un registro nacional de tránsfugas. La inclusión en esta base de datos será decidida por una comisión especial. El Gobierno pretende consensuar estas medidas con los grupos parlamentarios para su aprobación en los próximos meses.

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La iniciativa surge después de que el urbanismo salvaje y la corrupción hayan llevado a la cárcel a más de 30 concejales desde las últimas elecciones municipales de 2003. Entre los imputados figuran dirigentes de los principales partidos políticos en localidades como Marbella, Telde, Orihuela, Camas o Ciempozuelos, y numerosos empresarios dedicados a la construcción y la promoción inmobiliaria que han pagado comisiones multimillonarias a cambio de tratos de favor.El ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, dijo ayer que la "corrupción urbanística no es un problema de partidos, sino de chorizos que perjudican a las personas que creen en las instituciones y en la democracia". Se mostró partidario de "elevar el listón para ponérselo más difícil a quien quiera aprovecharse".

Art. 66/ TRANSFUGUISMO. Registro nacional

Algunos episodios de transfuguismo, como el que acabó con el Gobierno de Julián Muñoz en el Ayuntamiento de Marbella, han desembocado en casos graves de corrupción relacionada con el cobro de comisiones a cambio de favores urbanísticos con plusvalías multimillonarias. Muchos concejales tránsfugas acabaron en la cárcel por este motivo.

La intención de los redactores del artículo que pretende combatir el transfuguismo en la futura Ley de Gobierno Local es, según recoge el propio texto, "fomentar un mayor respeto a la voluntad de los ciudadanos en los gobiernos locales". "Se formará en el Ministerio de Administracones Públicas una base de datos que comprenderá una relación de concejales que hayan incurrido en transfuguismo, así como los que se beneficien de su conducta, una vez que en la comisión de seguimiento del acuerdo sobre un Código de Conducta Política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales sea reconocido un supuesto como de transfuguismo".

Art. 63/ INCOMPATIBILIDADES. Dos años de 'abstinencia'

La reforma legal pretende extender a los concejales las incompatibilidades que afectan ya a los miembros de las Administraciones central y autonómica.

Los concejales, según el anteproyecto de ley que maneja el Ministerio de Administraciones Públicas, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5 / 2006 sobre altos cargos de la Administración General del Estado.

"1. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado".

El PSOE, a través de Álvaro Cuesta, responsable de Política Municipal, también quiere que la ley recoja la obligatoriedad de que los concejales presenten sus declaraciones de la renta antes y después de acceder al cargo, y que sus declaraciones de bienes y actividades sean publicadas en el Boletín del Ayuntamiento con carácter anual.

Art. 51/ TRANSPARENCIA. Permutas y convenios, a pleno

Uno de los instrumentos urbanísticos que más ha favorecido la corrupción ha sido el convenio. Se trata de un acuerdo entre un propietario o promotor privado y el Gobierno municipal respecto al desarrollo urbanístico de un terreno determinado. Esos convenios urbanísticos no necesitan pasar por el pleno municipal para que todos los grupos, también la oposición, puedan debatir sobre los mismos y conocer sus detalles.

La letra k del artículo 51 del proyecto de Ley de Gobierno Local establece que "corresponderá al pleno municipal la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes, los convenios urbanísticos, las permutas de terrenos y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística". En Marbella, la mayoría de las comisiones ilegales pagadas por los promotores se hacían en función de convenios urbanísticos.

Art. 60 / INFORMACIÓN. Respuesta rápida

Todos los concejales, según la legislación que impulsa el Gobierno, tendrán unos derechos políticos ampliados respecto a los que ahora tienen. Aparecen regulados así en el artículo 60 del proyecto de ley:

- "Derecho a obtener del alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones que obren en poder de los servicios de la entidad local y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio de este derecho habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese presentado. Todas las autoridades y empleados públicos deberán facilitar el ejercicio de ese derecho aportando, bajo su responsabilidad, la información y documentación requeridas".

- "El pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte del número legal de sus miembros, sin que ninguno de éstos pueda solicitar más de cuatro al año".

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