El cava se abre por convenio a la jubilación parcial y al contrato relevo

El sector del cava ya tiene convenio colectivo, tras largos meses de turbulenta negociación, ruptura incluida, a las que no ha sido ajena la disgregación de una parte de la patronal representativa de los pequeños productores. El nuevo convenio, que afecta a casi 2.000 trabajadores, incluye una novedad destacada. Se trata de una especie de contrato-relevo que permitirá la jubilación parcial a partir de los 60 años y el rejuvenecimiento de las plantillas.

Así, el convenio contempla que los trabajadores que lo deseen y que tengan entre 60 y 65 años de edad puedan acogerse a un sistema de j...

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El sector del cava ya tiene convenio colectivo, tras largos meses de turbulenta negociación, ruptura incluida, a las que no ha sido ajena la disgregación de una parte de la patronal representativa de los pequeños productores. El nuevo convenio, que afecta a casi 2.000 trabajadores, incluye una novedad destacada. Se trata de una especie de contrato-relevo que permitirá la jubilación parcial a partir de los 60 años y el rejuvenecimiento de las plantillas.

Así, el convenio contempla que los trabajadores que lo deseen y que tengan entre 60 y 65 años de edad puedan acogerse a un sistema de jubilación parcial que les supondría trabajar únicamente un 15% de la jornada anual. La empresa está entonces obligada a contratar a otro trabajador, en principio se supone que más joven, que cubrirá el tiempo de trabajo restante. El 15% del trabajo del empleado que se jubila parcialmente lo paga la empresa. Del resto se hace cargo la Seguridad Social.

Xavier Olivé, de la federación agroalimentaria de CC OO de Cataluña, puntualiza que acogerse a este nuevo sistema, que mantiene al trabajador en activo aunque sea durante menos tiempo, implica no poder acogerse a las gratificaciones o premios que perciben los trabajadores que se jubilan. Dicho premio de permanencia puede ser de tres, cinco, siete o nueve meses, según la antigüedad del empleado.

Por otra parte, el convenio amarra que el trabajador no pierda poder adquisitivo, e incluye una cláusula de revisión salarial en el caso de que el IPC fuera superior al previsto oficialmente. Al margen de dicha cláusula, el aumento del salario previsto es del IPC más 0,75 puntos en 2006, y de 0,50 puntos los dos años siguientes.

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