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Reportaje:

La supuesta víctima criminalizó su divorcio

Un juzgado impuso una orden de alejamiento al marido, pero luego se comprobó que no hubo malos tratos

Estaban en trámites de separación y la mujer denunció a su todavía marido de tres delitos de agresión. La policía se presentó en el domicilio, le detuvo y el juzgado de violencia le impuso una orden de alejamiento. Los hechos llegaron al juzgado de Lo Penal número cuatro de Valencia un año y casi cuatro meses después de que ocurrieron. Tras practicarse las diligencias de investigación oportunas y comparecer víctima, acusado y testigos, la historia ha dado la vuelta. La sentencia reconoce que el caso es de "divorcio criminalizado", ha absuelto al acusado, suspendido la orden de alejamiento y condenado a la que ha resultado no ser víctima a pagar las costas del proceso por "litigar en mala fe o temeridad".

La criminalización consiste en lograr por la vía penal lo que no pudo ser por la vía civil

El juicio se inició con una petición de la fiscal de ocho meses de prisión para el acusado. Una vez oídos los testimonios y conocidas las pruebas, la fiscal retiró dicha acusación. De las tres veces que supuestamente la mujer había sido víctima de insultos y golpes, nada quedó probado. Entre los testimonios, el de dos de las tres hijas menores. Así las cosas, en el fallo, el juez recoge que "no ha quedado probada la realización de conducta alguna punible". Y explica, en el punto segundo, que: "Dejando al margen las situaciones de tensión propias de una separación en los períodos denunciados [entre marzo y mayo de 2005], situaciones que en este caso, al parecer no son trascendentes penalmente al no haber constancia ni de insultos y vejaciones denunciados, y mucho menos de las presuntas agresiones".

Dice el juez que de ello hay pruebas en la causa de todo tipo. Y señala como especialmente relevante el testimonio de la denunciante, "de la que se desprenden evidentes contradicciones" hasta el punto "de que el Ministerio Fiscal, procediendo de una manera casi excepcional, retiró su acusación en el acto del juicio". En cambio, califica la declaración del acusado de "ordenada, perfectamente creíble, más aún teniendo en cuenta que su perfil psicológico, como se constata, es el de una persona equilibrada pues no padece ningún trastorno mental ni de comportamiento".

El testimonio de las menores señaló a una madre inestable y mentirosa, capaz de convertir las huellas de pinchazos del practicante en moratones causados por su esposo. El fallo hace suyas las manifestaciones que en el acto del juicio hizo la fiscal y en las que calificó el caso de "criminalización de un divorcio, que se caracteriza por recurrir a la vía penal cuando lo que se pretende por la vía civil no es factible".

Según consta también en la sentencia, la denunciante dejó claro que utilizó su orden de protección cuando lo consideró necesario, "con lo que reconoce sin quererlo, al considerarla como algo propio y privativo y no como instrumento al servicio de la justicia, que para ella ese instrumento legal que supone un recorte en los derechos de las personas contra quien se dicta, no es más para el esposa del acusado que una mera arma arrojadiza que puede usar como quiera". Y concluye: "Este tipo de comportamiento carece de apoyo legal y no debe ser tolerado en lo sucesivo".

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El juez, al determinar la condena en costas para la denunciante, afirma que ha litigado con mala fe o temeridad "habida cuenta de la falta de pruebas puesta de manifiesto en el acto de juicio sobre los delitos imputados, la repercusión negativa que este proceso ha producido en la vida familiar y laboral del acusado y la excesiva inversión de recursos materiales y temporales por la Administración de Justicia en un caso que no lo merecía".

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