Alimentos
Conforme a lo dispuesto en la normativa legal del IRPF actualmente vigente, "las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible".
Por lo tanto, dicha normativa establece respecto de las anualidades por alimentos a favor de los hijos un diferente tratamiento tributario del aplicable a las correspondientes a otros parientes, al excluirlas de las reducciones a la base imponible.
No obstante, ello se corresponde con el hecho de que las anualidades percibidas por los hijos representan para los mismos una renta exenta a efectos del IRPF, que no incluirán en la declaración conjunta con el progenitor con el que convivan o, en su caso, con la individual que pudieran presentar. Exención en todo caso condicionada a la intervención judicial, pues de no ser así se integraría en la renta del perceptor como un rendimiento de trabajo.
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos se podrán deducir en la base imponible
Ello no excluye el correspondiente beneficio fiscal para el obligado al pago de tales anualidades alimenticias cuando no superen su base liquidable general, si bien mediante un distinto mecanismo, pues en lugar de proyectarse sobre la base lo hace sobre la cuota, determinando un régimen peculiar consistente en segregar de dicha base liquidable el importe de las anualidades, aplicando tanto la escala general como la autonómica del impuesto de forma separada sobre dicho importe y sobre el resto de la base liquidable general. Cuyas respectivas sumas determinarán las cuotas íntegras estatal y autonómica.
Mediante este sistema disociado se minora la progresividad del impuesto, que no se ve incrementada en función de la cuantía de tales prestaciones en favor de los hijos, disminuyendo el tipo medio de gravamen que en principio hubiera correspondido al pagador.
Con ello se compensa la pérdida del mínimo familiar por descendientes que le hubiera correspondido al obligado a satisfacer los alimentos de poder convivir con sus hijos.
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