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El Supremo reprocha a la Audiencia que no contrastara un testimonio

Absueltos cuatro 'narcos' condenados por el relato de un 'arrepentido'

El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro condenados como responsables de introducir en España un cargamento de cocaína y ha reprochado a la Audiencia Nacional que fundamentase la condena en la única prueba de la confesión de un arrepentido. A su vez, el Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Supremo que consideró válidas unas escuchas telefónicas para condenar a otro presunto narco.

El Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia Nacional que dictase una condena basada en una única prueba, la versión de un arrepentido que cinco años después de los hechos dijo que se había introducido un alijo de cocaína en las costas gallegas en 1990. Según la sentencia de la Audiencia, la droga procedería de Belem (Brasil), y habría llegado a bordo del buque Grampian Admiral. A mitad de la travesía, el buque se quedó sin combustible en mitad del Atlántico, por lo que fue necesario llegar hasta él con una segunda embarcación que le aprovisionó para concluir el viaje. La cocaína habría sido introducida después por la costa desde una planeadora.

Esta denuncia fue archivada por el juez Baltasar Garzón, al considerar que el denunciante tenía poco crédito. Sin embargo, la Sala de lo Penal le obligó a reabrir el procedimiento, que finalmente fue juzgado y sentenciado con penas de cárcel para cuatro de los denunciados por el arrepentido.

Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, la figura del arrepentido es "incuestionablemente valiosa" para enfrentarse a la delincuencia organizada, por lo que no se objeta nada a su utilización ni al "posible premio penitenciario".

Falta de rigor

Pero lo que "resulta peligroso para la credibilidad del sistema" es la elevación "a la categoría de elemento probatorio reverencial" de su testimonio sin realizar un riguroso examen, "no sólo de sus posibles motivaciones, sino, sobre todo, de la veracidad, fiabilidad, realidad y seriedad de las acusaciones".

El Supremo subraya las numerosas imprecisiones del relato del arrepentido y critica que no haya merecido de la Audiencia Nacional "ni el más mínimo contraste objetivo, cuando los elementos necesarios para realizar las comprobaciones surgían natural y espontáneamente de la propia imputación".

Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha anulado las grabaciones telefónicas que sirvieron para condenar a un presunto traficante de drogas a cinco años de cárcel. El alto tribunal señala que la orden judicial para decretar las intervenciones no estuvo motivada, y denuncia un "defectuoso" control judicial posterior de la misma.

La sentencia de la Audiencia de Jaén, ratificada por el Supremo, consideró válidas las conversaciones grabadas a dos personas y el testimonio de los guardias civiles que las vigilaron para llegar a la conclusión de que una iba a entregar un kilo de cocaína a la otra.

El Constitucional ha apreciado, sin embargo, que en la intervención de las comunicaciones no se especificó la "fuente de conocimiento" de la actividad delictiva y el juez no comprobó el resultado de las escuchas antes de prorrogarlas.

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