Sin novedad en el impuesto sobre el patrimonio
Cerca de 910.000 contribuyentes tienen en estos días la obligación de presentar cuentas sobre su patrimonio. Hacienda prevé ingresar por este impuesto algo más de 1.100 millones de euros que, para 2004, no presenta novedad alguna. En general, están obligadas a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio, en primer lugar, las personas cuyo patrimonio neto (valor de los bienes menos importe de las deudas) fuera a 31 de diciembre de 2004 superior a 108.182,16 euros, independientemente del lugar donde estuvieran situados dichos bienes. La declaración de este impuesto siempre es individual (no se admite, como en el IRPF, la conjunta).
Esta norma general tiene, sin embargo, una excepción. Si el particular es titular únicamente de una vivienda (ha de ser la habitual) y ésta tiene un valor inferior a 150.253,03 euros, no habrá de presentar declaración.
En segundo lugar, deben realizar esta declaración de impuestos los particulares con un patrimonio bruto (valor de los bienes sin restar el importe de las deudas) superior en esa fecha a 601.012,10 euros, aunque su patrimonio neto (una vez restadas las deudas) sea inferior a 108.182,18 euros. Han de abonar este impuesto, todas las personas que aun no residiendo habitualmente en España sean dueñas de bienes y derechos en el territorio nacional, cualquiera que sea su importe.
No se deben tener en cuenta para calcular el patrimonio neto ni la vivienda habitual en la medida que su valor fiscal no supere los 150.253,03 euros, ni los efectos personales y del hogar, ni los derechos consolidados en un plan de pensiones (los fondos que se tienen acumulados, pues se considera que no tienen valor real o de mercado hasta que no se rescatan) ni, en algunos casos, los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial...
La cuota íntegra, lo que hay que pagar a Hacienda, se obtiene aplicando al importe del patrimonio neto (tras practicar todas las deducciones) la correspondiente escala de gravamen, cuyos tipos oscilan entre un mínimo del 0,2% y un máximo del 2,5%. La cantidad total a abonar por este impuesto y por el del impuesto de la renta no puede superar el 60% de la base imponible general (hasta 2002, el 70% y sobre toda la base imponible), siempre que se respete que se abona como mínimo un 20% de la cuota íntegra inicial del impuesto de patrimonio.
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