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El Poder Judicial archivará la investigación abierta al juez Ebile

La Inspección no aprecia falta disciplinaria por el 'caso Valladolid'

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial ha propuesto el archivo de la información abierta al juez de primera instancia de Madrid Joaquín Ebile Enfesum, por los errores cometidos en la redacción de la sentencia sobre indemnización al antiguo propietario del Banco de Valladolid. La inspección señala que no se trata de una cuestión disciplinaria, sino jurisdiccional, en la que el CGPJ no puede entrar.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha apreciado indicios de ninguna falta disciplinaria en el juez de Primera Instancia número 4 de Madrid, Joaquín Ebile Enfesum, derivada del auto en el que, por error, reclamó una indemnización de más de un billón de euros al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios (FGD) en una causa judicial.

La Comisión Disciplinaria, que hoy estudiará el informe de la inspección, archivará previsiblemente las diligencias abiertas hace un mes al juez Ebile, puesto que, al conocerse su equivocación, la corrigió en otro auto en el que estableció que la indemnización era de 1.021 millones de euros y no de 1.021 billones de euros.

El pago de la indemnización de 1.021 millones de euros del Fondo de Garantía de Depósitos al ex dueño del Banco de Valladolid está actualmente en suspenso mientras el juez resuelve varios recursos del fondo.

El informe del jefe de la inspección, José María Gil Sáez, señala que la cuestión es ajena a la vía disciplinaria.

Según el jefe de la inspección, el auto del juez Ebile, que determinó la investigación del Poder Judicial ante "la alarma social" producida ante "la disparatada cifra" por la que se despachaba la ejecución, obedece a un error, que se trató de reparar o subsanar por los medios legales oportunos al efecto: el cauce procesal de rectificación de errores materiales.

Garantía de independencia

"La disconformidad, en su caso, con las resoluciones dictadas por el órgano judicial, han de hacerse valer por la vía de los recursos establecidos en las leyes", añade el informe, o, como en este caso, "por el cauce de la oposición que con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil puede formular el ejecutado".

El jefe del Servicio de Inspección explica después que, "como garantía de la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional", los jueces y tribunales no pueden corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico, "sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan".

Añade el informe que tampoco podrán los jueces y tribunales o el Consejo General del Poder Judicial "dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico, que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional".

En consecuencia, el jefe de la inspección propone el archivo de la queja "por tratarse de cuestiones jurisdiccionales de las que se discrepa, y por carecer los hechos de relevancia disciplinaria".

La investigación da cuenta de que en este momento el ejecutante, Domingo López Alonso, se ha opuesto a la sustitución del embargo por la garantía de avales bancarios, sin que conste en qué sentido se ha pronunciado el juez.

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