Vivo y coleando
Si preguntáramos a un grupo de inversores españoles qué es un unit linked, probablemente una buena parte de ellos lo definiría como un producto financiero y sólo una minoría conocería la auténtica naturaleza aseguradora del producto. A ello ha contribuido tanto su canal de comercialización preferente -bancos y cajas- como el mensaje que las compañías han empleado en sus campañas de publicidad, centradas en los productos que subyacen bajo el unit linked (normalmente, fondos de inversión) y en sus ventajas fiscales.
Sin embargo, el unit linked es, ante todo, un seguro de vida, aunque con peculiaridades importantes. En los seguros de vida-ahorro tradicionales las compañías aseguradoras asumen un compromiso de rentabilidad, garantizando al contratante, el tomador, un interés técnico mínimo durante la vigencia del contrato. Para dar cobertura a esta obligación, las compañías adquieren determinados activos en los que materializan los fondos acumulados, provisiones matemáticas con las que harán frente a las prestaciones comprometidas.
Es un seguro de vida que no tiene interés garantizado, pero el tomador decide dónde invierte sus provisiones
Frente a este planteamiento, en los unit linked no existe un interés técnico garantizado, de forma que la rentabilidad ofrecida por el producto coincide, descontando los gastos, con la que obtengan los activos subyacentes que la compañía aseguradora adquiere para soportar financieramente la operación. Como contrapartida a esta ausencia de garantía de rentabilidad, es el tomador y no la compañía aseguradora quien decide los activos concretos en los que desea que se inviertan las provisiones matemáticas de su seguro, dentro de aquellos que le son ofrecidos por la entidad en la póliza (en la mayor parte de los casos, participaciones en fondos de inversión). Así, en el unit linked la aseguradora traspasa el riesgo de la inversión al tomador, a cambio de ceder en su favor la facultad de decidir sobre la inversión en los activos subyacentes.
Pese a ser un producto con mucha difusión en países como Holanda o Reino Unido durante el último cuarto del siglo pasado, los unit linked no alcanzaron niveles de comercialización relevantes en nuestro país hasta 1999 cuando, tras varios años de incertidumbre al respecto, la Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante en la que, por fin, aclaraba el régimen tributario aplicable a este producto. En dicha consulta se delimitaron las condiciones que deben reunir estos productos para disfrutar del régimen fiscal de los seguros de vida, limitando tal aplicación a los unit linked que sean instrumentos de gestión colectiva de inversiones y no respondan a una gestión privada de carteras. Casi todos los unit linked comercializados actualmente en nuestro país están diseñados para poder aplicarse el régimen tributario general del seguro de vida.
Asimismo, el tomador puede decidir, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la movilización de las inversiones subyacentes entre los distintos activos que la compañía pone a su disposición, sin que dicha movilización determine un rendimiento fiscal, dado que la titularidad de las inversiones corresponde a la entidad aseguradora. La trascendencia práctica de esta cuestión, que en su día constituyó una de las bases para explicar la enorme difusión que llegó a alcanzar este producto hace unos años, quedó un tanto diluida a raíz de la eliminación del denominado peaje fiscal en el traspaso entre fondos de inversión, de forma que, desde 2003, los titulares de participaciones de estos fondos no tributan por la plusvalía que se ponga de manifiesto como consecuencia de la movilización de su inversión a otro fondo.
Pese a que, por este motivo, algunos se apresuraron a certificar la defunción del unit linked, la flexibilidad que estos productos que permiten al tomador adaptar su inversión a las distintas condiciones de los mercados, así como un régimen fiscal imbatible en el medio y largo plazo, hacen que el unit linked siga constituyendo una opción atractiva.
Eduardo Borreguero es director de Asesoría Jurídica de Vida y Pensiones del Grupo Caser.
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