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Reportaje:EL DEBATE SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

¿Hay que reformar la Constitución?

Catedráticos y ponentes constitucionales opinan sobre posibles contradicciones entre la Ley Fundamental española y la europea

No hay consenso. Las opiniones son tan variadas como las posibilidades existentes. Sin embargo, la mayoría de la media docena de catedráticos de Derecho Constitucional y de los cinco ponentes de la Ley Fundamental de 1978, a los que EL PAÍS ha invitado a reflexionar sobre el tema, considera que no existe contradicción entre ambas normas. Coinciden en señalar que las posibles modificaciones serían más bien formales, y destacan que la primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional no es una novedad, porque se da desde hace muchos años de forma implícita. Son pocos los que apuestan por no tocar la Constitución española para su adaptación a la Norma europea, pero son menos aún quienes defienden un cambio por la vía más compleja, que implica la disolución de las Cortes.

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El Constitucional dice que no hay contradicción entre la Ley Fundamental española y la europea

En los próximos días, el Tribunal Constitucional dictaminará si existe discordancia entre el artículo 9.1 de la Ley Fundamental española -"los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico"- y el I-6 de la Carta europea, que establece que la Constitución y el Derecho europeo primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.

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El Constitucional puede considerar que no hay contradicción entre ambos textos. Pero si dictaminara que sí existe, debería señalar cuál de las tres fórmulas previstas es la más adecuada. La primera sería aplicar el artículo 93 de la Constitución, que prevé "una ley orgánica para autorizar la celebración de tratados" -lo que no implicaría reforma-. La segunda posibilitaría la inclusión de en ese artículo de una referencia al Tratado europeo, por lo tanto, habría de realizarse una reforma por la vía del artículo 167, que deberá ser aprobada por mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado -un sistema que se aplicó para abrazar Maastricht-. Y por último, está la opción de incluir esa referencia en el Título Preliminar, lo que implicaría una reforma por la vía del artículo 168. Es decir, disolución de las Cortes, convocatoria de elecciones, y la posterior celebración de un referéndum.

- José Pedro Pérez Llorca. Este ponente de la Constitución en representación de UCD considera que el artículo 93 se concibió previendo "algo parecido" a lo que se plantea ahora, a la posible contradicción entre las dos normas. Sin embargo, apunta que "es discutible" que el Tratado europeo encaje en dicho artículo, "más por la grandilocuencia de su lenguaje que por el contenido de los compromisos", puesto que éstos "no son cualitativamente distintos a los actuales". Y sentencia: "Contradicción, haberla hayla". Una vez apreciada esa colisión, asegura que cualquier reforma emprendida, que eluda la "vía dura", la del artículo 168, que prevé la disolución de las Cámaras, "sería un parche". A su juicio, es necesario tomarse la norma completamente en serio -"cosa que pocos hacen dentro y fuera de España"- y evitar reformas blandas para resolver una contradicción normativa.

- Gabriel Cisneros. No le cabe ninguna duda de que "en absoluto" existe contradicción entre la Constitución española y la europea. "Allá donde exista una transferencia de competencias a favor de la UE queda clara la prevalencia del Derecho europeo, y allá donde tal atribución no se haya producido, estamos en el ámbito nacional". Tampoco ve necesidad de que exista una declaración explícita de la prevalencia del Derecho europeo, porque ésta venía rigiendo ya por la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo y el Constitucional. Eso le lleva a concluir que "la Constitución europea no innova, sino que consolida una situación que ya se producía". Por lo tanto aboga por no realizar ningún tipo de reforma, sino que considera que la aplicación del artículo 93 sería suficiente. "Puede tener un valor simbólico la cita expresa, pero me parece un objetivo demasiado modesto para el coste de hacer una reforma constitucional", indica el ponente de UCD.

- Miquel Roca. El representante de Pacte Democratic per Catalunya en la ponencia constitucional destaca que los constituyentes "ya intuyeron la deriva europeísta que iba a tener España e introdujeron en la Constitución las disposiciones emanadas de la UE que se podían incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, formando parte del mismo". No considera que exista contradicción entre ambas normas, y echa mano de "la práctica de estos años" para negar que la prevalencia del Derecho comunitario sobre el español obligue a introducir una disposición adicional. "Discrepo absolutamente de que haya que hacer una reforma", asegura. A su juicio, la tesis de la reforma agravada, "se defiende, no siempre, pero en algún caso, desde vocaciones euroescépticas, cuando no contrarias a la Constitución".

- Gregorio Peces-Barba. El ponente constitucional en representación del PSOE tiene claro que no existe contradicción entre las dos normas, pero es partidario de que en la Ley Fundamental española se haga una referencia a la Constitución europea. En su opinión, bastaría una reforma del artículo 93, "que es una reforma de las sencillitas, por la vía del artículo 167". "Ni ésta, ni ninguna de las otras tres reformas planteadas por el Gobierno borra para nada el núcleo central de lo que es esencial, todas son asumibles", concluye.

- Manuel Fraga. El ponente de la Constitución en representación de Alianza Popular señala que la incorporación, en su Título II, de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, evidencia que el nuevo Tratado "va mucho más allá" de lo que es la mera ordenación de las relaciones entre los Estados miembros. Y por este motivo considera que "es muy posible que sea necesaria una actualización de los componentes dogmáticos de las constituciones estatales, incluida la española". Recuerda que en 1992, el Constitucional dejó "claramente establecido" que el artículo 93, que permite la cesión de competencias a una institución internacional y que ha resultado tan útil para la plena integración de España a la UE, "no puede utilizarse nunca para la revisión constitucional". Fraga alaba el "buen criterio" del Gobierno, que "siguiendo la sugerencia del PP" ha realizado la consulta al Constitucional para resolver las eventuales dudas y no se aventura a apostar por la posible vía de reforma, en espera de la interpretación del alto tribunal.

- Juan José Solozábal. En opinión de este catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid considera que la adaptación de la Constitución española a la europea es "sumamente pertinente, porque supondría reconocer la integración en Europa" y el paso desde un principio de jurisprudencia hasta el reconocimiento de la prevalencia del Derecho europeo a través de una cláusula en el Tratado español. Pero no considera que la reforma sea un asunto "estrictamente imprescindible", porque no ve que este tratado suponga un cambio fundamental con respecto a los precedentes: "¿Es conveniente la reforma para que recoja explícitamente lo que es Europa, la organización y los principios de funcionamiento? Lo es, pero no estrictamente necesaria. Se podría ratificar el texto europeo sin cambiar la Constitución". Si este cambio fuera aconsejado por el Constitucional, Solozábal es partidario de adoptar la vía del artículo 167, la más simple. En su opinión, acogerse al artículo 168 para una mera adaptación al texto de la UE "no es lo más conveniente", ya que proceder a la disolución de las Cortes es una decisión "muy grave".

- Antonio Torres del Moral. Este catedrático de la UNED indica que la reforma no es jurídicamente necesaria, pero sí conveniente: "Los dos derechos son compatibles y se complementan, e institucionalmente tampoco veo contradicción". No obstante, indica que "quizás convenga" mencionar a la UE en la Constitución española "para que quede en ella una señal igual que cuando se mencionan en nuestra Constitución a las comunidades autónomas". En su opinión, "lo jurídicamente perfecto" sería reformar el Título Preliminar de la Ley Fundamental, pero "eso sería bastante costoso" porque implicaría la disolución de las Cortes, e indica que se podría resolver con una mención en el artículo 93. Para ello, explica, "sería suficiente" con la vía sencilla, que establece el artículo 167. Este profesor no comparte que haya contradicción entre ambas constituciones: "En la Constitución europea se dice que el Derecho de la Unión primará sobre el Derecho nacional". Y explica: " Primar no significa que se produzca una supremacía incontestable; sino una aplicación preferente que es igual a una jerarquía de competencia. Es muy parecido a lo que ocurre entre el poder central y el autonómico".

- Javier Corcuera. En opinión de este catedrático de la Universidad del País Vasco considera la reforma "extraordinariamente conveniente" porque, indica, "no se puede hacer como que no existe Europa cuando buena parte de nuestro ordenamiento jurídico procede de ella". En su opinión, un cambio en el artículo 93 sería suficiente, lo que sólo implicaría la reforma "menos grave", la del artículo 167, siempre que no se considere necesario modificar el Título Preliminar. Explica que aunque el artículo 93 acaba abrazando todos los tratados sin necesidad de modificación constitucional alguna, "sería bueno que la Ley Fundamental dejara clara cuál es la relación entre ambas normas" mediante la reforma por la vía del artículo 167. "Yo creo que sería mejor pensar que sí podría haber contradicción entre las dos constituciones y que por tanto hay que cambiar la española, que lo contrario".

- Miguel Ángel Aparicio. Este catedrático de la Universidad de Barcelona considera que no hay motivo para una modificación ante la ratificación de la Norma europea, que en su opinión no es una Constitución, sino un nuevo tratado. Asegura que en la propia UE "ha venido siendo aceptado por todo el mundo que el Derecho europeo tiene supremacía sobre el Derecho español", por lo que no ve contradicción entre ambas normas. "No hay nada nuevo", señala. En su opinión, si se quiere revisar la Constitución no se puede hacer una "chapuza" ni pretender "actos de ingeniería política o constitucional". En este sentido, mantiene que, en todo caso, si se reforma la Constitución habría que introducirse claramente en el Título Preliminar, no en el artículo 93, que también en consecuencia debiera ser reformado. En este caso sería necesario optar por la reforma "agravada" del artículo 168.

- Marc Carrillo. El catedrático de la Universidad Pompeu Fabra es partidario de la reforma constitucional, que califica como "conveniente", aunque matiza que la cláusula de preeminencia del Derecho europeo sobre el Derecho de los Estados miembros de la Unión ha venido siendo aplicada por vía jurisprudencial desde hace cuarenta años. En su opinión, se trata de una preeminencia parcial que se ha ido imponiendo y aplicando hasta ahora, y esta circunstancia, indica, pone de relieve la situación de dualidad constitucional con la que los europeos hemos convivido y habremos de convivir. No obstante, advierte que "esta realidad jurídica asentada y progresivamente desarrollada hace conveniente que quede reflejada de forma expresa en la Constitución española", a través de la reforma de la cláusula de apertura al Derecho Internacional del artículo 93, "para que recoja y visualice las referencias a la Constitución europea". Y aclara que ya que este artículo queda "fuera del ámbito" de aplicación del procedimiento más rígido, "no hay duda de que el procedimiento a aplicar ha de ser el previsto en el artículo 167".

- Gregorio Cámara. Este catedrático de la Universidad de Granada explica que el tratado no es contrario a la Constitución, por lo que no sería necesaria una reforma. Explica que la duda fundamental sobre la eventual contradicción del principio de primacía del Derecho de la Unión con la Constitución española es una cuestión "ya resuelta por vía jurisprudencial en la relación entre ordenamientos y nada nuevo añade a ello el hecho de que expresamente se contenga ahora en el artículo I-6 de la Constitución europea". Pero sí considera "muy conveniente" plantearse que la articulación entre la Constitución española y la europea pudiera dar paso, con el suficiente consenso, a una reforma de la primera que introdujera en su articulado todas los aspectos dogmáticos, institucionales y competenciales.

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