_
_
_
_

La reforma del Código Penal que castiga con cárcel el conducir bebido entra en vigor hoy

La pena mínima de prisión se reduce a tres meses y se suprime el arresto de fin de semana

Jorge A. Rodríguez

La reforma de 186 artículos del Código Penal aprobada en noviembre entra en vigor hoy. La modificación supone, entre otras medidas, la eliminación de los arrestos de fin de semana, la creación de nuevas figuras delictivas (como el maltrato de animales o la violencia en el deporte), cambios en el sistema de penas... La novedad que a más ciudadanos puede llegar a afectar es la introducción de la pena de prisión de entre tres y seis meses para quienes conduzcan bebidos o drogados y de hasta dos años para quienes piloten con "temeridad manifiesta" y con riesgo para las personas.

Más información
La reforma del Código Penal
Reforma penal e Internet, ¿todos a la cárcel?

La reforma entró parcialmente en vigor el 27 de noviembre, ya que desde entonces rigen las nuevas disposiciones finales del Código Penal que afectan a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores y la ley Hipotecaria. Pero el grueso de los cambios comienzan a regir hoy, tras un periodo de carencia de casi un año.

Las modificaciones suponen la reducción de la pena mínima de prisión desde los seis meses de hasta ahora a los tres de a partir de hoy y, además, se fija en cinco años la duración de la condena que permite distinguir entre la pena grave y menos grave de prisión, de forma que los primeros serán juzgados por las audiencias provinciales y los segundos, por los juzgados de lo penal. También se introducen cambios en la consideración de faltas y los delitos para los reincidentes, de forma que quien resulte autor de un delito o falta continuado verá agravada sustancialmente la pena cuando sea juzgado y condenado por la última de ellas.

Trabajo para la comunidad

En materia de castigo, la principal novedad es la supresión de los arrestos de fin de semana, "cuya práctica no ha sido satisfactoria", pero se sustituye por penas de prisión de corta duración (de tres meses o más para los delitos), por la pena de trabajo en beneficio de la comunidad (de entre 30 y 180 días, según la gravedad de la infracción) o la de localización permanente, que se crea en la actual reforma.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Esta última figura se destina a las infracciones penales leves y su creación "se basa en la aplicación de nuevas medidas que proporciona el desarrollo de la tecnología". La localización permanente se cumplirá en el domicilio del reo, por un periodo que no puede exceder de 12 días o durante los fines de semana, según el texto legal.

El Código Penal amplía hasta cinco años la duración máxima de las penas de alejamiento y no aproximación a la víctima para los casos, sobre todo, de violencia contra mujeres o menores. El alejamiento será imperativo incluso si el condenado a esta pena está en prisión, de forma que no pueda acercarse a su víctima ni siquiera cuando disfrute de un permiso de fin de semana.

La norma establece tres tipos de alejamiento: la prohibición de residir o acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximación a la víctima y la de comunicarse con ella. Estas medidas se refuerzan con la posibilidad de que en los casos de violencia doméstica pueda suspenderse el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos e incluso comunicarse con éstos o la víctima por teléfono o Internet, por ejemplo.

También dentro de las disposiciones generales del Código Penal, se prevé que los toxicómanos que hayan cometido un delito arrastrados por su dependencia puedan obtener el beneficio de la suspensión de la pena, siempre que ésta no exceda los cinco años y siempre que se someta de forma rigurosa y controla a tratamientos de desintoxicación. Es más, si un reo no habitual en el delito es condenado a menos de dos años, este castigo podrá ser sustituido por multa o trabajos en beneficio de la comunicad por su "claro efecto resocializador".

Penas más duras

La reforma endurece los castigos por los delitos de pornografía infantil, contra la propiedad intelectual e industrial; convierte en delito el pirateo o pinchazo de los servicios de televisión o radio, consigna como delito el maltrato de animales domésticos, introduce la prohibición de acudir a espectáculos a quienes hayan manifestado conductas violentas durante su celebración, y convierte en perseguibles de oficio las injurias y calumnias contra la autoridad.

No obstante, las novedades que más directamente afectan a los ciudadanos son las referidas al tráfico, especialmente en las penas para quienes conduzcan drogados o bebidos o lo hagan de forma manifiestamente temeraria. No en vano, sólo durante el verano que acaba de concluir, Tráfico impuso 150.259 multas por exceso de velocidad y otras 15.828 a otros tantos conductores por superar la tasa legal de alcoholemia (en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro).

A partir de hoy, quienes sean sorprendidos conduciendo intoxicado podrá ser castigado "con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, por trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años". Además, quien se niegue a someterse a las pruebas será considerado autor de un delito de desobediencia grave.

Además, tras el cambio del artículo 381, se castigará con entre seis meses y dos años de prisión y hasta con seis años de privación de conducir a quienes se comporten al volante "con temeridad manifiesta". Este concepto se aplicará cuando se conduzca "bajo los efectos de bebidas alcohólicas con tasas altas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto a los límites establecidos".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Jorge A. Rodríguez
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_