El Supremo eleva la pena a los acusados de apalear a un conductor hasta la muerte tras una discusión de tráfico
Madrid
El Tribunal Supremo ha condenado a 10 años de prisión a Daniel Michel Megeilin y a Juan Manuel Castañares Ruano como autores de un delito de homicidio consumado. Tras una discusión de tráfico, ambos propinaron a otro hombre una paliza que provocó su muerte por un aneurisma cerebral. De esta forma, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó a los reos a seis años de prisión por homicidio intentado y no consumado.
Los hechos tuvieron lugar en Madrid a las 0.15 del 25 de agosto de 2000, cuando, tras un incidente de tráfico, se apearon de sus respectivos vehículos los dos acusados por un lado y la víctima -A. E. C., de 43 años- y su acompañante, por otro. En medio de la discusión, Megeilin y Castañares comenzaron a propinar puñetazos a A. E. C., hasta que uno de ellos le hizo caer al suelo. Con la víctima sobre la acera, los condenados le propinaron varias patadas en tórax e hígado. El acompañante de A. E. C. también fue pateado y cayó sobre unos pivotes de hierro.
Según la sentencia de la Audiencia, al recibir el último golpe la víctima se desplomó y cayó al suelo de bruces, golpeándose la cabeza. Ese mismo día falleció a causa de una "hemorragia subaracnoidea de carácter no traumático con aneurisma en el polígono de Wilis". La contusión hepática que sufrió, de haber seguido su evolución natural, también le habría causado la muerte. No obstante, la sentencia indicaba que, de haber sido intervenido de esa lesión, A. E. C. se habría recuperado en 15 días.
El Supremo, tras rechazar los recursos de casación planteados por las defensas, estima el planteado por la acusación particular al considerar que "el fallecimiento tiene lugar por el aneurisma e infarto, y está en relación con las gravísimas lesiones sufridas por la acción directa de los acusados, que produjeron una hemorragia intraparenquimatosa que podía haberle causado la muerte". "La muerte tiene su origen en todo el cuadro traumático y patológico derivado de las agresiones, por lo que los hechos deben ser calificados como un homicidio consumado", concluye la sentencia. Los condenados deberán pagar 150.253 euros a la viuda e hijos de la víctima.
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