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Absuelto el dueño del autobús que causó la muerte a 46 pasajeros en Torreblanca

Emiliano Pascual, propietario del autocar que el 19 de agosto de 1992 sufrió un accidente en Torreblanca (Castellón) causando 46 muertos y una decena de heridos, ha sido absuelto por la Audiencia de Barcelona de un delito contra la seguridad en el trabajo por el que había sido condenado. Según informó anoche Catalunya Informació, el empresario ha sido absuelto porque la Audiencia de Barcelona considera que el delito por el que fue condenado ya ha prescrito. El juzgado Penal 5 de Barcelona condenó en abril pasado a Pascual a cuatro meses de arresto por un delito contra la seguridad en el trabajo por las pésimas condiciones laborales en las que tenía a sus conductores. Esta sentencia, ahora revocada por la Audiencia de Barcelona, fue la primera condena que se dictó en España por los llamados viajes piratas de pasajeros.

El 19 de agosto de 1992 partió de Barcelona un autocar de Bus Express (empresa propiedad de Emiliano Pascual) con dos conductores, uno de los cuales apenas había descansado tras regresar el día anterior de Andalucía, y 53 pasajeros a bordo, que habían pagado 7.000 pesetas por billete. En la autopista A-7, a la altura de Torreblanca, el vehículo sufrió un accidente al tomar una curva cuando iba a 100 kilómetros por hora.

El conductor del autobús, Rafael Casado, fue condenado por estos hechos por la Audiencia de Castellón en el año 1996 a dos años y tres meses de cárcel y a la suspensión del permiso de conducir durante tres años por un delito de imprudencia temeraria. Aquella sentencia incluía 26.330.000 pesetas de indemnización a algunos familiares de las víctimas que en ese momento aún no habían sido compensados, así como al chófer suplente, Rafael Bernat, por las heridas sufridas, y al propietario del autobús, Emiliano Pascual, por los daños en el vehículo, valorados en nueve millones de pesetas.

Las acusaciones particulares reclamaban hasta 12 años de cárcel para el conductor y la retirada del carné de conducir de por vida. La Audiencia de Castellón atribuía las causas del accidente a la "gravísima distracción" del chófer, que conducía "desatento" y "únicamente pendiente de la línea blanca horizontal delimitadora de calzada y arcén". Prueba de ello, según el tribunal, es que Casado tomó una salida no prevista. El fallo concluyó que Casado circulaba a una velocidad muy superior a la permitida -el tacógrafo, que había sido manipulado, marcaba una velocidad de unos 100 kilómetros por hora en el momento del accidente, pese a las señales que la limitaban a 40- y que debió detener el vehículo al sentirse cansado.

El juez remitió algunas pruebas del caso a un juzgado de Barcelona, para que determinara si Emiliano Pascual podía ser autor de un delito contra la seguridad en el trabajo, ya que algunos conductores afirmaron que conducían más horas de las permitidas. Sin embargo, rechazó responsabilizar por el siniestro a la Guardia Civil de Tráfico, cuyos agentes detuvieron el autobús poco antes del siniestro y, aunque observaron que la documentación no estaba en regla -el autocar circulaba clandestinamente y no había pasado la ITV-, no lo inmovilizaron.

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