Apuesta por la innovación financiera
Los bancos y cajas de ahorros españoles preparan este año productos nuevos y alejados de los tradicionales
La innovación financiera ha dado pasos de gigante a lo largo del recién terminado ejercicio de 2003. Éste ha sido el año de los depósitos combinados, los contratos financieros atípicos, las participaciones preferentes, los fondos objetivos y los vinculados a la inflación, la deuda subordinada especial, las cédulas territoriales, los depósitos ahorro-empresa. Y el año que comenzamos estos días no se quedará atrás en este terreno: nacerán los hedge funds o fondos de gestión alternativa; el Tesoro público lanzará nuevos bonos a cinco años... ¿Qué son todos productos? ¿Qué rentabilidad ofrecen? ¿A qué inversores van dirigidos?
Las participaciones preferentes son perpetuas, aunque el emisor puede amortizarlas una vez transcurridos cinco años desde su desembolso
Los 'hedge funds' ofrecerán la posibilidad de recibir rentabilidades estables en el tiempo, con independencia de la evolución de las bolsas
Una parte del capital invertido se coloca en un depósito a uno, tres, seis o doce meses con una rentabilidad muy por encima del mercado (en algún caso llega al 7%) que sirve de gancho y otra parte, obligatoriamente, se destina a la suscripción de determinados fondos de inversión o de una cesta de índices o valores sobre cuya revalorización se aplica un determinado porcentaje de ganancias. Son los depósitos combinados que suelen garantizar el 100% del capital invertido, se pueden suscribir a partir de 1.500 euros (hay entidades que exigen mínimos de 9.000 euros) y suelen tener una duración superior a los dos años.
Aunque, en ocasiones, se ha fomentado la confusión por la denominación inicial o por la estructura de inversión, los depósitos combinados tienen poco que ver con los contratos financieros atípicos (CFA). En general, un CFA está instrumentado como una imposición a plazo fijo más un producto derivado (normalmente, una opción sobre acciones cotizadas). Son contratos que no se negocian en los mercados secundarios organizados. La principal consecuencia es que no es posible deshacer la inversión, ni siquiera en el caso de que las pérdidas que se estén acumulando sean cuantiosas.
En los CFA, las entidades reciben dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela, asumiendo una obligación de reembolso cuyo importe final depende de la evolución de una acción, una cesta o un índice bursátil. Se trata, por tanto, de un activo financiero de riesgo elevado, que puede generar rendimientos superiores a los de la renta fija pero también pérdidas del importe invertido (total o parcial). No hay ninguna garantía de recuperación del capital. Hasta julio de 2003, las participaciones preferentes no estaban contempladas en la legislación española, por lo que se emitían a través de sociedades extranjeras domiciliadas en países como las Islas Cayman. Desde la modificación legal, las sociedades domiciliadas en España pueden emitir participaciones preferentes.
Son títulos que otorgan a sus titulares unos derechos diferentes a los de las acciones ordinarias: no tienen derechos políticos ni derecho de suscripción preferente. Las participaciones preferentes conceden a sus suscriptores una remuneración predeterminada (fija o variable), no acumulativa, condicionada a la obtención de suficientes beneficios por parte de la sociedad garante (es decir, de la entidad española) o del grupo financiero al que pertenece.
Participaciones preferentes
Las participaciones preferentes son perpetuas, aunque el emisor puede decidir amortizarlas una vez transcurridos al menos cinco años desde su desembolso, previa autorización del garante y del Banco de España, en su caso. Las participaciones preferentes no son un producto de renta fija tradicional y, hoy por hoy, algunas emisiones cuentan con escasa liquidez, lo que puede complicar sus posibilidades de deshacer la inversión.
El 11 de noviembre de 2003 se registró en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la primera emisión de deuda subordinada especial, de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). Es un tipo de deuda prevista en nuestra legislación, que no debe confundirse con las obligaciones subordinadas. Sus características básicas pueden resumirse en tres.
- Su duración es indeterminada.
- Si la entidad emisora presentara pérdidas, podría retrasar el pago de los intereses de esta deuda.
- En el caso de pérdidas significativas, la entidad podría utilizar el importe abonado por los suscriptores de estos títulos para sanear sus cuentas. Es decir, el inversor podría llegar a perder el 100% del importe invertido, así como los intereses devengados y no pagados.
Las cuotas participativas son valores negociables emitidos por las cajas de ahorros, que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida. Las cuotas participativas confieren a sus titulares derechos económicos, pero ningún derecho político (es decir, no otorgan derecho de voto). Las cuotas participativas son valores cuya remuneración es variable (en función de resultados), discrecional (la acuerda la asamblea general de la caja) y no acumulativo. Su duración es perpetua (no tienen vencimiento, ni posibilidad de amortización anticipada) y, en caso de liquidación, cobran en último lugar, tras el resto de los acreedores. Estos valores cotizan en mercados secundarios organizados.
Las cédulas territoriales son valores de renta fija, similares a las cédulas hipotecarias, emitidos exclusivamente por entidades de crédito. El capital y los intereses están especialmente garantizados por los préstamos y créditos concedidos por el emisor principalmente al Estado y a las Administraciones públicas locales y autonómicas.
Unos días antes de la Navidad, Bankinter inició la comercialización del Depósito Ahorro Empresa, cuyos fondos se destinan a la participación como socio fundador de una Sociedad Limitada Nueva Empresa. Su tratamiento fiscal es similar al de una cuenta o depósito vivienda, con la única diferencia del destino de los fondos.
Deducción anual
En este sentido, durante cuatro años, el cliente se puede deducir un 15% anual, con una base máxima de deducción anual de 9.000 euros, constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de suscripción de las participaciones de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que debe contar con, al menos, un local exclusivamente destinado a la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Los target funds o fondos objetivo son productos que teóricamente permiten alcanzar un objetivo de rentabilidad en un plazo prefijado (cinco, diez, quince años...). Se estructuran como fondos de fondos, cuya composición va variando en el tiempo haciéndose, al acercarse al vencimiento, más conservadora.
Los planes de pensiones, los fondos o simplemente los bonos vinculados a la inflación son productos que permiten al inversor garantizarse que recuperará el valor real de su inversión. Es decir, se le asegura que, como mínimo, su rentabilidad financiera superará la inflación.
En el terreno de los fondos, la gran novedad prevista para este año que ahora empieza son los hedge funds o fondos de gestión alternativa y también alto riesgo que ofrecerán a los inversores la posibilidad de recibir rentabilidades estables en el tiempo, con independencia de la evolución de los mercados bursátiles. El importe mínimo para invertir en uno de estos productos podría ser -su reglamento está aún pendiente de aprobación- de 75.000 euros.
Y para terminar, el Tesoro público también promete novedades. Por un lado, es probable que en las próximas semanas se inicien subastas de bonos a cinco años y, más adelante, que incluso se lleven a cabo lanzamientos de emisiones en otras divisas distintas de la moneda común europea.
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