Los magistrados del Supremo, a favor de la descentralización
Los magistrados del Tribunal Supremo escribieron sus acuerdos respecto a las mejoras que había que introducir en el sistema judicial. Cada una de las salas expresó su opinión y sus soluciones a los problemas:
- Sala Primera (Civil). "Es necesaria una redistribución de competencias para atribuir a las correspondientes salas de los tribunales superiores de justicia el conocimiento de un recurso similar al de casación todavía vigente, por infracción de ley, y por quebrantamiento de forma, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales de la respectiva comunidad autónoma, al margen de que a la cuestión de fondo sea aplicable el Derecho común o el foral o especial. A partir de ahí, el recurso de casación ante el Supremo sólo se daría contra las sentencias de las salas de lo Civil de los tribunales superiores de justicia, y podría fundarse tanto en las contradicciones entre ellas al interpretar y aplicar una misma norma a casos sustancialmente iguales como en la contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo".
- Sala Segunda (Penal). "La función unificadora de la interpretación y aplicación del Derecho penal debe alcanzarse por una doble vía:
a) Mediante intervenciones prejudiciales del Supremo, al modo que está admitido en el Tribunal de Justicia de la UE y en el Tribunal Constitucional.
b) Por medio del recurso de casación tradicional, que debe admitirse únicamente cuando sea precisa la intervención del Supremo para la unificación de la doctrina.
- Sala Tercera (Contencioso-administrativo). "El control de la interpretación y aplicación de los ordenamientos autonómicos debe continuar residenciado en los tribunales superiores de justicia, en los que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la respectiva comunidad autónoma (artículo 152.1 de la Constitución). Que estos tribunales estén integrados en el poder judicial único del Estado no es obstáculo para que asuman el papel de supremo juez respecto de los ordenamientos autonómicos, como ya ha reconocido expresamente la Sala Tercera. Al Tribunal Supremo le corresponde salvaguardar la unidad en la interpretación y aplicación del ordenamiento estatal (...) pero no garantizar la unidad de los ordenamientos autonómicos. Esta solución, que encuentra apoyo en la Constitución y en los estatutos de autonomía, es la que luce acertadamente en los artículos 86.4, 89.2, 100.2 y 101.2 de la vigente Ley de esta Jurisdicción. Ahora bien, precisado esto, la función de dar unidad al ordenamiento estatal debe continuar confiada exclusivamente" al Supremo.
- Sala Cuarta (Social). "Cabría preguntarse si no sería preferible, sobre todo en lo que atañe al Orden Jurisdiccional Civil que es donde más claramente incide la novedad comentada, mantener la doble instancia actual (bien se residencie el conocimiento de la apelación en las audiencias provinciales, como sucede hoy en día, bien en una Sala de lo Civil, de nueva creación en los tribunales superiores de justicia) permitiéndose interponer recurso de casación para la unificación de doctrina contra las sentencias que resuelvan el recurso de apelación. Con tal sistema se cumpliría perfectamente la función unificadora del Tribunal Supremo, a través de esta especial casación que tiene un carácter altamente restrictivo, y en cambio no se incurriría en el inconveniente aludido de aumentar los grados jurisdiccionales que componen el proceso".
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