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Reportaje:Lenguas

La lengua absuelta

Una de las novedades de la Constitución de 1978 es que establece directamente la cooficialidad, junto con el castellano, de las otras lenguas de España en las comunidades autónomas bilingües. La Constitución de 1931 incluía una referencia a las "lenguas de las provincias y regiones", pero sólo garantizaba la posibilidad genérica de que "las leyes del Estado" les reconozcan (a las lenguas, no a los individuos) unos "derechos" de los que la única referencia ulterior es la facultad atribuida a las "regiones autónomas" de "organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas". Con la limitación, en todo caso, de que el castellano sea el "vehículo de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria".

ARTÍCULO 3, 1 y 2. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos

En el Estatuto vasco de 1936 se proclamaba la cooficialidad del euskera, pero su aplicación quedaba circunscrita, en la práctica, a las zonas vascófonas, cuya delimitación se atribuía a las diputaciones. Sin embargo, sí se reconocía, al igual que en el Estatuto catalán, el derecho de los ciudadanos a utilizar la lengua de su elección en su relación con la justicia y con la Administración autónoma.

La oficialidad de las lenguas diferentes al castellano se hace efectiva a través de la legislación de la comunidad autónoma, que es la que delimita su alcance. Esa constitucionalización es una garantía para dichas lenguas, pero también impide que cualquier comunidad declare la oficialidad en exclusiva de su lengua peculiar (o "propia", como se las denomina en los estatutos de Cataluña, del País Vasco y de Galicia).

La cooficialidad de una lengua implica, según doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, el derecho de los individuos a utilizarla en las relaciones con los poderes públicos, de manera que lo que en ella se diga tenga plenos efectos jurídicos. El criterio delimitador es territorial: afecta a todos los órganos de los poderes públicos -incluyendo a la Administración periférica del Estado- radicados en el territorio en que sea efectiva la cooficialidad.

La obligación de los poderes públicos de relacionarse con los ciudadanos en la lengua por ellos elegida no implica que lo mismo ocurra en sentido inverso. El ciudadano podrá alegar desconocimiento de la lengua oficial no castellana frente a una Administración que la utilice en su relación con él, mientras que no podrá alegar desconocimiento del castellano para escapar a las consecuencias jurídicas de comunicaciones hechas en esa lengua. Ésa es la consecuencia del "deber" de conocer el español, que no se establece para las otras lenguas. Otra consecuencia es la obligación de los poderes públicos de garantizar los medios para el conocimiento del castellano.

Sin embargo, el derecho del individuo a elegir una de las dos lenguas oficiales en sus relaciones con la Administración también responsabiliza al poder público autonómico de facilitar el acceso, mediante la enseñanza, a esas lenguas. Simplificadamente: que no sea un deber (del ciudadano) conocerlas no implica que no sea un deber (de los poderes) enseñarlas.

El Estatuto de Cataluña lo formula como compromiso de adoptar "las medidas necesarias para asegurar" el conocimiento del catalán, y de crear "las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad", y el vasco, como obligación de "arbitrar" los "medios necesarios para asegurar su conocimiento", aunque siempre "teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del país".

El despliegue de esos compromisos en las respectivas leyes de normalización contó de entrada con amplios consensos sociales. Tras la aplicación que de ellas han hecho los nacionalistas, ese consenso sería improbable ahora tanto en Cataluña como en el País Vasco. Sobre todo por la forma como se ha intentado forzar los límites de la realidad social mediante políticas extraordinariamente intervencionistas (segunda ley de normalización del catalán, de 1997), o mediante la aplicación de criterios de discriminación positiva de muy difícil justificación en sociedades con una estructura sociolingüística como la vasca actual. Porque no es comparable la situación de Cataluña, donde ya en 1991 el 94% de los ciudadanos era capaz de entender el catalán (y el 70% de hablarlo), con la del País Vasco, donde todavía hoy sólo el 29% de sus habitantes habla euskera.

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