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Un tribunal culpa al operario de una grúa del accidente mortal que sufrió

La sentencia exime a la empresa de pagar 12.000 euros a la familia de la víctima

Nueva sentencia polémica por un accidente laboral, en este caso mortal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una resolución que culpa a un obrero del accidente mortal que sufrió cuando trabajaba como gruista en el puerto de Barcelona. El trabajador trasladaba un peso que excedía en 2.000 kilos a la capacidad máxima de la grúa, por lo que salió despedido al espigón desde una altura de ocho metros y murió en el acto. Los jueces afirman que era el obrero quien debía asegurarse de si existía un exceso de carga y retiran la compensación de 12.000 euros que se otorgó a la familia.

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La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y está fechada el 6 de julio, aunque trascendió ayer. Esa resolución anula la que dictó en el mes de mayo del año pasado el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona, por la que condenaba a la empresa a abonar a los familiares un recargo del 30% de las prestaciones a las que tenía derecho por accidente de trabajo y que asumió la Seguridad Social. Ese incremento lo fijan los jueces cuando consideran que existe responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo. En este caso, eran 12.000 euros, pero Serviname, SL, empresa dedicada a la construcción y reparación naval, recurrió y ahora el TSJC le da la razón y anula esa indemnización.

A diferencia de la polémica sentencia del albañil Enrique Pociños, que quedó parapléjico por un accidente laboral, en este caso no se dilucidaba la responsabilidad penal del empresario, sino una simple compensación económica por el accidente ocurrido. La sentencia ya ha sido recurrida por la familia del fallecido al Tribunal Supremo.

El accidente se produjo el 28 de mayo de 2000, cuando José Rodríguez Bonaque, oficial de primera, estaba en la cabina de una grúa trasladando unas mercancías. Cuando la pluma estaba extendida unos 20 metros y con un ángulo de inclinación de entre 40 y 45 grados respecto a su posición horizontal, izó un contenedor cargado de metales que pesaba 4.980 kilogramos, cuando la capacidad máxima de la grúa era de 2.850. Eso provocó el vuelco de la cabina y el trabajador salió despedido al espigón desde una altura de ocho metros. Su muerte fue instantánea a consecuencia del politraumatismo sufrido. La cabina y parte de la grúa también se desprendieron y el contenedor se sumergió en la dársena.

Falta de seguridad

La primera sentencia del juez de lo social recordaba que hacía dos semanas que se estaban trasladando esos contenedores de un lado al otro del muelle y que "habían de estar vacíos". También recordaba que no consta que nadie advirtiera al trabajador de que hubiera algún contenedor lleno y que la grúa con la que sucedió el accidente no disponía de ningún dispositivo que la paralizase en caso de sobrecarga.

La grúa sí tenía, según la primera sentencia, un dispositivo acústico que avisaba del exceso de carga respecto a la longitud desplegada de pluma, así como un manómetro indicador de la presión de carga, pero no consta si esos mecanismos funcionaban el día del accidente. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior presupone que, "en buena lógica y por la vía intelectiva del raciocinio", sí funcionaban los mecanismos de seguridad de la grúa, lo que "en ningún caso" se ha puesto en duda durante la tramitación del pleito ni existe "sospecha siquiera admisible". La sentencia fundamenta esa opinión en el hecho de que la grúa había sido revisada un mes antes del accidente y no se detectaron anomalías.

Un especialista en el manejo de grúas con 24 años de experiencia en el sector y que pidió el anonimato explicó ayer a EL PAÍS que el tipo de grúa en la que se produjo el accidente, capaz de izar un máximo de 25 toneladas, dispone de unos mecanismos de seguridad que la paralizan en caso de sobrecarga en función de la extensión de la pluma y del grado de inclinación. También explicó que, pese a todo, esos mecanismos pueden invalidarse manualmente.

Infracción grave

Tras el accidente laboral, la Inspección de Trabajo consideró que la empresa era responsable de una infracción grave por el incumplimiento en el mantenimiento de los equipos de trabajo. Por ello, propuso una sanción a la empresa de 6.000 euros. La Inspección de Trabajo recordaba en ese informe que nadie advirtió al trabajador de que el contenedor que debía trasladar con el brazo extensible de la grúa estaba cargado. Sin embargo, el TSJC entiende que esa comprobación "incumbe en cada caso o maniobra concreta al gruista".

El magistrado ponente de la sentencia, César Álvarez Martínez, abunda en ese razonamiento y afirma que "no es humana ni jurídicamente posible admitir que en tal desgraciado accidente haya existido infracción, incumplimiento u omisión por parte de la empresa para la que el trabajador prestaba servicios, de norma, precepto o disposición cualquiera" que obligase a la empresa a incorporar mecanismos de seguridad en la grúa.

Juan Antonio Sagardoy, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, explicó ayer que "produce perplejidad que un tribunal laboral, no ya penal, equipare al trabajador con la empresa en el cumplimiento de las medidas de seguridad para evitar accidentes".

"Yo no tengo el dinero"

"La sentencia me parece un robo. Desde que me lo dijeron ni vivo ni duermo, porque yo cobré el dinero y me lo he gastado". María Teresa del Val Rodríguez, la ex esposa del trabajador fallecido, explicó ayer a EL PAÍS que tras la primera sentencia favorable logró cobrar unos 12.000 euros que le vinieron muy bien para salir adelante y dejar de fregar escaleras y vivir de la asistencia social.

La pareja se separó hace 12 años, pero la mujer siguió criando a los cuatro hijos de ambos. Ahora sólo uno es menor de edad, pero tiene también cinco nietos. "Entonces no llegué a la indigencia porque tenía mucha familia, pero salimos adelante", explica. "Yo el dinero ese no lo tengo, porque nadie me dijo que lo guardase. O sea que como no lo puedo devolver, ¡que me metan en la cárcel!". Hasta ahora, la empresa no ha reclamado a la justicia la devolución de esa cantidad.

La mujer explica también que cuando le notificaron la sentencia sus hijos no podían creérselo y pensaban que una situación así sólo les sucedía a ellos. "Pero hace unos días nos enteramos del caso de Enrique Pociños y vimos que no, que éste es un mal de muchos". En su opinión, "es una indecencia que los jueces digan que, encima, la culpa fue del obrero".

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