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Un tribunal absuelve a un conductor ebrio pese a superar tres veces la tasa legal

Un tribunal ha absuelto a un conductor ebrio implicado en un accidente porque, en opinión de los jueces, no lo estaba tanto como para que influyese en su conducción, ya que no alcanzaba los dos gramos de alcohol por litro de sangre, cuando el límite fijado por la ley es de 0,5. De esta forma, la Sección Décima de la Audiencia ha revocado una sentencia anterior de un juzgado penal que condenó al conductor, Sebastián D. A, a una multa de 720 euros y a un año y medio de retirada del carné.

La sentencia llega en un momento de repunte de la siniestralidad en las carreteras, debido en parte al abuso del alcohol, y cuando la fiscalía propone tolerancia cero con los conductores imprudentes, mientras que las asociaciones vinculadas al tráfico exigen medidas urgentes para frenar este fenómeno.

La Audiencia admite un recurso presentado por el acusado, varía el relato de hechos de la primera sentencia y valora además que el conductor implicado "colaboró en todo momento con la patrulla policial y explicó con detalle lo que había sucedido". La sentencia dice que, a efectos penales, no basta o no es "decisivo" superar los límites de alcoholemia en la conducción (0,5 gramos de alcohol por litro de sangre), sino que lo importante es que "la conducción tenga lugar influenciada por la consumición de bebidas alcohólicas".

A su juicio, "el dato que proporciona la medición alcoholimétrica, como objetivo que es, resulta valioso, pero siquiera es imprescindible para afirmar" la existencia de delito.

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