Un buen traje fiscal para los fondos
En los últimos años se ha modificado la tributación de estos instrumentos de ahorro en demasiadas ocasiones
Los fondos de inversión acaban de estrenar el que, al menos por ahora, es su mejor traje fiscal. La posibilidad de cambiar de fondo sin pagar impuestos por las ganancias acumuladas es una realidad desde el pasado día 1 de enero. Además, las plusvalías efectivas que generen estos productos tributan al 15% siempre y cuando su antigüedad sea superior a los 12 meses.
Desde que el Partido Popular llegó al Gobierno en 1996, los fondos han visto cambiar su fiscalidad en cuatro ocasiones, lo que, según los técnicos, ha precipitado en más de una ocasión las decisiones de los particulares.
El ahorrador debe tener claro que los impuestos sobre las ganancias no se pagarán hasta que venda 'efectivamente' sus participaciones
A partir de este nuevo año, y en todos los casos, siempre que las participaciones superen el año de antigüedad, habrá ahorro fiscal
La primera de las modificaciones llegó en junio de 1996. Entonces, por primera vez, se comenzó a aplicar un tipo fijo (20%) para las ganancias que generaran estos productos siempre que su antigüedad superase los dos años. Los fondos, que hasta entonces eran desde un punto de vista fiscal más atractivos cuanto mayor fuera su plazo de inversión (se acumulaban coeficientes reductores sobre las plusvalías) perdieron tal consideración. Pasaron a ser productos atractivos a medio plazo desde la perspectiva tributaria y, en la mayor parte de los casos, más rentables para las rentas más altas, que entonces llegaban a tributar en torno al 50%.
Cuando en 1998 el Ejecutivo diseñaba el que sería entonces su primer nuevo IRPF (que entró en vigor en 1999), entidades, gestoras, expertos y patronales pelearon por mejorar el tratamiento fiscal de los fondos de inversión. Entonces, la comisión de expertos que analizaba el nuevo IRPF llegó a pedir que se "liberaran" de tributación las plusvalías generadas por los fondos adquiridos antes de junio de 1996 y vendidos a partir del 1 de enero de 1999. El Gobierno no sólo desoyó tales peticiones (durante un tiempo dijo que no habría ningún cambio en su forma de tributación), sino que impuso nuevas condiciones fiscales (retención a cuenta del IRPF del 20% y desaparición de los coeficientes correctores de la inflación), que no fueron del agrado del sector. Poco tiempo duró, sin embargo, su malestar. En junio de 2000, el Gobierno aprobó un nuevo real decreto según el cual las ganancias conseguidas por la compra-venta de fondos de inversión con tan sólo un año de antigüedad tributaban a un tipo fijo del 18%. De nuevo se acortaba el plazo fiscal para hacer atractivos estos productos.
El 2002 ha sido el año de la aprobación del segundo nuevo IRPF, que entró en vigor el pasado 1 de enero. Entre las propuestas dadas por el comité de expertos que analizaba la norma tributaria se incluía la del "cambio de fondo gratuito". Y en esta ocasión el Gobierno no ha desoído la petición.
El marco fiscal de los fondos podría ya parecer definitivamente cerrado. Hay quien piensa, sin embargo, que aún pueden producirse nuevas modificaciones. No hay que olvidar que, en general, el sector está en desacuerdo con la aplicación de la retención a cuenta del IRPF (15%), que considera que las plusvalías deberían tributar a un tipo fijo si tan sólo se superasen los seis meses de antigüedad, que se sigue reclamando la aplicación de los coeficientes correctores de la inflación.
Las novedades
La novedad más significativa del nuevo marco fiscal de los fondos es la que hace referencia al cambio gratuito. El partícipe debe tener claro que los impuestos sobre las ganancias no se pagarán hasta que efectivamente se vendan las participaciones. Ese efectivamente supone, simplemente, que el dinero rescatado no se reinvertirá en otro fondo de inversión.
En todos los casos, siempre que las participaciones superen el año de antigüedad, habrá ahorro fiscal. Para las participaciones en fondos adquiridas con posterioridad a 1995, este ahorro fiscal será mayor o menor en función de la cantidad de dinero que, vía desaparición de la retención a cuenta del IRPF (15% en 2003), se dejará de abonar y, por tanto, se podrá reinvertir con la posibilidad de obtener ganancias adicionales. Cuanto mayor sea el importe de las ganancias acumuladas y, por tanto, de la retención de IRPF que se difiere, más elevada sea la rentabilidad esperada y más largo el plazo de inversión, mayores serán los beneficios que se obtengan al traspasar un fondo de inversión.
Desde el 1 de enero, si el particular se deshace efectivamente (no reinvierte) de sus participaciones en fondos adquiridas antes de 1995 pagará de impuestos como máximo (para las compradas en 1994) un 12,85% de sus ganancias. Podrá, incluso, no pagar nada (para las adquiridas en 1988 o antes). Se enfrentará, sin embargo, con el problema fiscal de que, a partir de esa enajenación efectiva, ya empezará, por el saldo que reinvierta, a pagar impuestos siguiendo la norma general. Perderá, por tanto, la exención a la que tenía derecho hasta ese momento. Si el particular vende un fondo comprado antes de 1995 y reinvierte su saldo en otro fondo en los plazos reglamentarios, seguirá gozando sobre la totalidad de sus ganancias futuras de su correspondiente exención de impuestos.
Un rosario de normativas cambiantes
1990
- Se aplican coeficientes de actualización sobre los precios de adquisición de las participaciones para calcular las ganancias reales.
- De los incrementos patrimoniales realmente obtenidos, el partícipe se deduce el 10% en la cuota del IRPF.
- El fondo tributa, en el impuesto de sociedades, al 13%.
1991
- Los fondos pasan a tributar en el impuesto de sociedades al 1%.
- Desaparece la deducción en la cuota del 10% de las plusvalías obtenidas.
- Las ganancias obtenidas por la compraventa de fondos con menos de un año de antigüedad tributan al tipo marginal del inversor. Con más de un año, pero menos de dos, tributan al tipo medio en el IRPF del particular.
- Sobre las ganancias (y también las pérdidas) obtenidas por la compraventa de fondos con más de dos años de antigüedad se acumula un coeficiente corrector del 7,14% anual.
- Los beneficios obtenidos por la venta de hasta 500.000 pesetas en participaciones en fondos de inversión están exentas de pagar.
- Se suprimen los coeficientes de actualización (que corrigen los precios de adquisición del impacto de la inflación).
1995
- Se elimina la exención de tributación de los reembolsos inferiores a 500.000 pesetas.
1996
- Las plusvalías tributan siempre a un tipo fijo del 20% cuando las participaciones vendidas tienen más de dos años de antigüedad.
- Se suprimen para todas las participaciones adquiridas a partir de 1995 los coeficientes reductores sobre sus plusvalías.
- Para las participaciones compradas antes de esa fecha se habilita un sistema transitorio que duplica los coeficientes correctores sobre las ganancias, hasta el 14,28% anual. Se dejan de aplicar estos coeficientes sobre las minusvalías.
- Vuelven a aplicarse los coeficientes correctores de la inflación sobre los precios de adquisición de las participaciones.
1999
- Se eliminan de nuevo los coeficientes correctores monetarios.
- Dejan de considerarse disminuciones patrimoniales las pérdidas conseguidas por la venta de participaciones que, en un plazo de hasta dos meses, se recompren.
- Las pérdidas generadas a corto plazo (menos de dos años) pueden compensarse con hasta el 10% del importe de otras rentas del particular.
- Se empieza a aplicar una retención del 20% sobre las plusvalías logradas en la compra-venta de participaciones en fondos de inversión.
2000
- Las plusvalías tributan siempre a un tipo fijo del 18% cuando las participaciones vendidas tienen más de un año de antigüedad.
- La retención sobre las plusvalías en fondos a cuenta del IRPF baja al 18%.
2003
- Las plusvalías tributan a un tipo fijo del 15% cuando las participaciones vendidas tienen más de un año de antigüedad.
- La retención sobre las plusvalías en fondos a cuenta del IRPF baja al 15%.
- Se permite cambiar de fondo sin tener que pagar impuestos por las plusvalías obtenidas. Sólo se pagarán impuestos cuando la venta sea efectiva.
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