Hasta que seamos iguales
Cada año aumenta la cifra de mujeres muertas a manos de sus maridos o compañeros. La secuencia de una muerte cada siete o diez días pronto será superada a la vista de la línea ascendente de los últimos años. En noviembre la cifra alcanza a cuarenta mujeres. Sabemos que las causas de esta violencia son plurales y con frecuencia se resalta la importancia del factor cultural: un "problema cultural", se dice, a superar después de varias generaciones socializadas en valores de respeto e igualdad, a través de escuela, familia y medios de comunicación.
Estamos enfrentados a una violencia estructural, adherida a las mimbres de la sociedad actual, reflejada en ideas y valores socioculturales tales como que el agresor se ve obligado a corregir el comportamiento incorrecto de la agredida, o que es la propia víctima quien provoca la agresión y elige vivir en situaciones de violencia o de sumisión. La educación en valores de igualdad es necesaria, pero hasta tanto se materialicen y se hagan realidad tales valores... ¿qué ocurre con las mujeres que son objeto de agresiones físicas y psicológicas por razón de su sexo? Las leyes siguen siendo necesarias, y de manera concreta, las leyes penales en cuanto que la intimidación de una pena o limitación de derechos supone una contención en las decisiones personales de transgredir la paz social. Con ello se quiere decir que, en la política de prevención de la violencia doméstica, junto a las medidas educativas y culturales, siguen siendo necesarias las leyes penales y procesales para proteger a un importante sector de la población.
Las reformas aprobadas para proteger a las víctimas -en ejecución del Primer Plan de Acción de Violencia Doméstica de 1998- se han revelado insuficientes y no han dado los resultados esperados. En 1999 se proporcionó a los jueces de instrucción nuevas medidas cautelares para proteger a la víctima durante la fase de instrucción judicial. Son las denominadas órdenes de alejamiento: un deseado instrumento para conjurar los peligros que acechan a mujer e hijos desde la denuncia hasta la sentencia. En el tiempo de vigencia de dicha ley se ha constatado que las órdenes de alejamiento se adoptan en porcentajes muy reducidos -dos de cada diez, según el presidente del Consejo General de la Abogacía Española- y cuando se adoptan son reiteradamente incumplidas, sin graves repercusiones para el infractor. Así lo corroboran las noticias de algunas muertes recientes, donde el agresor tenía ordenado el alejamiento. Ni la ley de 1999 ni las previsiones del vigente Segundo Plan contemplan la conversión de las denominadas "faltas" de violencia doméstica en "delitos". Se ha anunciado la entrada en funcionamiento de los "juicios rápidos", pero nada se dice de la ineficacia de los juicios de faltas, por muy rápidos que sean, para combatir el fenómeno de la violencia doméstica.
El Código Penal vigente califica como violencia liviana la que ejercen aquellos que, "de modo leve, amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos"; esto es tanto como ser indulgente ante el hecho concreto del marido que esgrime un hacha contra la esposa al tiempo que le dice "te voy a matar". En la práctica, más del 50% de denuncias de amenazas con armas se tramitan como juicios de faltas, sin posibilidad de detención del agresor y con reducidas penas de multa o arresto de fin de semana. Entre las razones que explican tal decisión -aparte de los elementos subjetivos que juegan en la interpretación de las leyes- encontramos un perverso mecanismo sobre el que es necesario reflexionar. Con frecuencia los juristas se quejan de la falta de colaboración de la víctima en el proceso penal. Se afirma que perdonan al agresor y vuelven con él, que renuncian a participar en el proceso, que no presentan un testimonio férreo e inquebrantable susceptible de ser considerado como prueba de cargo. En definitiva, que ponen en marcha la maquinaria judicial, con sus costes de tiempo y personal, para finalmente provocar la frustración del proceso con la retirada de las denuncias. Es la pescadilla que se muerde la cola. Si bien es cierto el alto número de renuncias de las víctimas, no lo es menos que la calificación de los hechos como "leves" o "falta" favorece que las mujeres renuncien a sus derechos, ante la escasa valoración y respuesta legal que merecen sus denuncias. Esto ocurre aunque los datos sociológicos se empeñan en demostrar, una y otra vez, que las amenazas de muerte proferidas con ocasión o tras la ruptura del matrimonio, representan un grave riesgo para la mujer amenazada y que la mayoría de las mujeres asesinadas las habían denunciado a cambio de un juicio de faltas. En el 2001 se dictaron 1.502 condenas por faltas frente a 536 condenas por delito, según memoria de la Fiscalía General del Estado.
En ese mismo documento se afirma que, en los tres últimos años, las medidas de protección a las víctimas han crecido de manera espectacular. ¿Cómo puede ser cierto si cada año aumenta la cifra de muertes y agresiones graves? Este interrogante necesariamente nos enlaza con otro: ¿actualmente las instituciones son realmente capaces de proteger a las mujeres que hacen pública la violencia y dominio al que están sometidas? Si el legislador sigue consolidando la idea de actos violentos livianos dentro de marcos de dominio y sumisión, aún seguiremos lejos de eliminar una de las causas de la actual ineficacia de las leyes en la eliminación de este terrorismo. Terrorismo que semanalmente cobra sus víctimas en mujeres.
Inmaculada Montalbán Huertas es magistrada en Jueces para la Democracia y coordinadora de la Comisión Violencia de Género.
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