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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El Berzalejo

Soy propietario de una parcela en la urbanización El Berzalejo, en Hoyo de Manzanares, y quisiera contestar a la carta que envió el alcalde a este diario el pasado 10 de octubre. Dice el regidor 'no haber recibido auto judicial alguno que declare que hubo temeridad y mala fe' por parte del Ayuntamiento cuando concedió una licencia a una residencia en la urbanización. Pues bien, le transcribo textualmente dicho auto: 'A tenor del artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cabe apreciar temeridad y mala fe en el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares al dictar el acuerdo de 17 de abril de 2000 según se desprende de lo expuesto en esta resolución, por lo que procede imponer las costas de este incidente de ejecución al referido Ayuntamiento'.

Permítame no obstante, demostrar cierto estupor ante el hecho de que el Ayuntamiento, como parte de este proceso, no haya recibido dicho auto cuando cualquier resolución judicial es siempre comunicada a las partes implicadas. En fin, no hay duda de que estamos ante un enigma.

Contestaré a la vez los puntos 2, 3, 4 y 5 de su carta, en los que insiste en que la licencia que el Ayuntamiento a la asociación IDEA es legal. La contestación es fácil: en ningún momento la licencia de obra concedida a la asociación IDEA ha sido legal. El recurso de casación que presenta la Comunidad y que más tarde retira, es contra una sentencia a favor de una demanda previamente presentada por la comunidad de propietarios de El Berzalejo. Dicha demanda se interpuso contra una modificación puntual de las normas subsidiarias promovida por el Ayuntamiento con el fin de recalificar la parcela sobre la que la asociación IDEA intentaba construir.

La parcela en cuestión es de uso residencial; es decir, en ella sólo pueden edificarse viviendas unifamiliares. Para cambiar su uso de residencial a dotacional deben modificarse las normas subsidiarias y, para ello, la urbanización debe cumplir unos requisitos especiales por estar dentro del parque regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

Así que cuando leo en su carta que 'ese mismo criterio' que se aplicó para conceder 17 licencias en El Berzalejo 'fue usado por esta Corporación para conceder la licencia a la asociación IDEA', no puedo menos que contestar y decirle que no es el mismo criterio, que el terreno es residencial, que nunca debería haber concedido una licencia para terreno dotacional. La realidad es que dicha licencia no debía haberse concedido al aplicar la sentencia del Juzgado número 5 de lo Contencioso-administrativo, que mantenía el carácter residencial del suelo. Éstos, y no otros, son los hechos.

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