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El Supremo ratifica que no ha de haber cuotas de castellano en TV-3

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que los canales autonómicos TV-3 y Canal 33 pueden emitir en catalán y no deben establecer cuotas de programación en castellano. La sentencia ratifica la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó en 1998 tras la demanda de la Asociación por la Lengua Española en la Administración de Justicia y un centenar de particulares.

Aseguran los jueces que la oferta televisiva en Cataluña en castellano es más amplia que la que se ofrece en catalán y que, por tanto, 'es razonable que, para equilibrar' esa situación las televisiones gestionadas por la Generalitat emitan en catalán. La sentencia invoca, además, el artículo 3.3 de la Constitución en el que se proclama 'el respeto y protección' que han de tener las lenguas que se hablan en España. Por ese motivo, añade, 'no existe ninguna desproporción entre el medio utilizado (las emisiones en catalán) y la finalidad perseguida'. En otro apartado, la sentencia rechaza que se haya vulnerado el derecho constitucional a recibir libremente información porque ésta sea en catalán y tampoco considera el argumento de que los canales autonómicos deba emitirse en castellano por la proporción de residentes en Cataluña que no entienden el catalán.

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