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Un pacto entre las partes resolvió 22 de los 56 juicios con jurado en 2001

El acuerdo entre reo y fiscal es menos corriente cuando el juez sentencia solo

Casi el 40% de los juicios con jurado popular que se señalaron en 2001 en la Audiencia de Madrid no se celebraron. Los procesados alcanzaron un acuerdo con sus acusadores al conformarse aquéllos con la pena que éstos demandaban. En este caso, el magistrado presidente del tribunal disuelve el jurado y dicta una sentencia de acuerdo con el contenido del pacto alcanzado. En los juicios normales estos acuerdos se dan en menos ocasiones. En estos casos, las partes prefieren ir a juicio, ya que entienden que un juez es más garantista y menos imprevisible que un jurado.

La ley que regula el tribunal del Jurado, vigente desde finales de 1995, permite este tipo de acuerdos, aunque pone un límite: que la pena susceptible de imponerse por el delito del que se acusa al reo no exceda de seis años de prisión. El año pasado se fijaron en la Audiencia de Madrid 56 juicios con jurado popular. En 22 de ellos hubo acuerdo o conformidad del reo con las penas solicitadas por el fiscal, por lo que el jurado fue disuelto y el juicio no se desarrolló como tal, según datos facilitados por la Audiencia de Madrid.

Hubo acuerdo, por ejemplo, en delitos de cohecho, malversación, allanamiento de morada, lesiones y omisión del deber de socorro a semejantes. Estos son los delitos menos graves de entre los susceptibles de ser enjuiciados mediante la Ley del Tribunal del Jurado; entre los que se incluyen también (pero castigados con penas más altas), se cuentan los homicidios y asesinatos.

Tales acuerdos pueden producirse antes o durante el juicio. Lo habitual es que los acusadores -el fiscal o el abogado de la víctima- hablen con el abogado defensor, o viceversa, y aquéllos reduzcan su petición de penas a cambio de una conformidad con ellas.

Un ejemplo: el fiscal pide en su informe provisional para un acusado cinco años de cárcel. Si se plantea el acuerdo, lo lógico es que elabore otro informe sobre la marcha y en él rebaje su demanda inicial de pena, dentro del margen que establece la ley para ese delito. Eso sí, la reducción debe resultar del agrado del procesado. De esta manera, los acusadores se aseguran de que el acusado será condenado y el acusado, por su parte, evita la posibilidad de que a la postre se le imponga una pena superior a la que él preveía.

Juicios normales

En los juicios normales, en los que es el juez el que dictamina la culpabilidad o la inocencia del reo, también cabe que el acusado se conforme con la pena más grave de las que solicitan los acusadores y que la vista no llegue a celebrarse como tal, pero esta situación, a diferencia de lo que ocurre en los juicios con jurado, es más infrecuente.

Tampoco es frecuente que se produzca un acuerdo entre las partes y, mediante una rebaja en la petición del fiscal, se alcance un pacto. Las partes prefieren, en este caso, acudir a juicio, ya que consideran que los jueces son más garantistas y menos imprevisibles que un jurado popular.

Un informe de la Audiencia de Madrid revela que, una vez celebrado el juicio, el jurado popular suele ser más duro que los jueces profesionales en su veredicto.

De hecho, el jurado (integrado por nueve personas y dos suplentes elegidos aleatoriamente entre quienes conforman el censo de Madrid) emitió el año pasado 27 veredictos condenatorios y sólo siete de absolución del reo. Es decir, en más del 80% de los casos se producen veredictos de culpabilidad.

Nueve personas que dictan la ley

Más tarde o más temprano, todos los madrileños que reúnan los requisitos (mayor de 18 años, no estar incapacitado ni penado...) tendrán que desfilar por la Audiencia de Madrid para formar parte de un jurado. Sólo el año pasado, la Audiencia madrileña movilizó a cerca de 1.800 personas para intervenir en un juicio con jurado. Para cada juicio se convocó a algo más de una treintena de personas, aunque luego las partes someten a cada una de ellas a un interrogatorio y seleccionan a once de ellas (nueve titulares y dos suplentes). La edad media de los miembros del jurado en Madrid fue el año pasado de 37 años. Muchos de ellos presentaron excusas para no ser jurados (por ejemplo, ser mayor de 65 años o estar incapacitado, entre otros motivos) y los jueces les dispensaron de intervenir. La ley establece fuertes castigos para quienes se niegan, sin causa legal justa, a ser jurados. La Audiencia de Madrid ha elaborado un estudio basado en una encuesta llevada a cabo entre 100 de las personas que el año pasado desfilaron por sus instalaciones para participar en un juicio con jurado. Lo normal es que un juicio de este tipo dure un promedio de cuatro o cinco días, aunque los ha habido que se han prolongado hasta dos semanas. Los miembros del jurado reciben del Ministerio de Justicia por cada día de vista una indemnización de en torno a 10.000 pesetas y, además, se les paga una dieta de manutención mientras se celebra la vista. Mientras dure la deliberación, acto posterior a la conclusión del juicio, el jurado queda aislado y sus miembros pernoctan en un hotel contratado al efecto por la Audiencia de Madrid. De los 100 miembros del jurado consultados, 44 se mostraron 'bastante satisfechos' con la indemnización recibida; 18 'muy satisfechos'; 19 'poco satisfechos; 15, sólo 'satisfechos', y 4 'nada satisfechos'. La opinión sobre el servicio del hotel fue más variada: para 27 la estancia en el hotel resultó 'muy satisfactoria' y 'nada satisfactoria' para 17. El resto expresó opiniones intermedias. A la pregunta de si se habían 'sentido inquietados o perturbados' en su misión de jurados, las respuestas más usuales fueron del siguiente tenor: 'me sentí inquietado por estar en contra de la mayoría al no existir pruebas suficientes' contra el reo o 'por la presión a la hora de entregar el acta' o 'por disconformidad con el método de selección' del jurado. Terminado el juicio, quien fija la pena de cárcel a imponer al reo no es el jurado, sino el presidente del tribunal, que es un juez profesional. No obstante, el juez tiene que redactar la sentencia e imponer la pena de acuerdo con los hechos que los miembros del jurado declaran probados en su acta. A la pregunta de ¿Qué es lo que menos le ha gustado mientras desempeñaba su función de jurado?, algunas de las respuestas fueron del siguiente tenor: 'La incomunicación'; 'la presencia del acusado en el desarrollo del juicio'; 'retrasos injustificados en el inicio de las sesiones'; 'los trámites para la redacción de la sentencia' y 'el traslado a un hotel situado a 60 kilómetros de Madrid'. Los jueces de la Audiencia vienen quejándose del insuficiente dinero que Justicia destina a los juicios con jurado y que les obliga a contratar el hotel para los once miembros del jurado en lugares más baratos alejados de Madrid.

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