Un tribunal avala que los comercios abran dos festivos más en agosto y no en Navidad, como fijó la Generalitat
Las grandes superficies comerciales no podrán abrir dos días festivos más en periodo navideño, como reclamaban, y sí lo podrán hacer en agosto, con lo que no estaban de acuerdo, según un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que avala, de momento, el calendario comercial de la Generalitat. La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha desestimado de esta manera una petición cautelar de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, que agrupa a los grandes almacenes, supermercados e hipermercados, que ha impugnado en un recurso la orden de la Generalitat que establece el calendario de apertura de comercios en domingos y festivos durante este año.
La asociación, que agrupa a las superficies comerciales de más de 300 metros cuadrados, pidió a los jueces la suspensión cautelar y parcial del calendario, por intereses económicos, mientras se resuelve el fondo del asunto.
La pretensión de los grandes comerciantes era que se anulase el calendario de la Generalitat, que permite abrir los domingos 11 y 18 de agosto, y esos días se sustituyesen por el 1 de noviembre y el 29 de diciembre, festivos que este año no son hábiles para abrir, a diferencia de años anteriores. La asociación de comerciantes alegó ante el tribunal el perjuicio que, según ellos, les causa el nuevo calendario comercial porque reduce a cuatro los festivos de apertura en época navideña, eliminando la tradicional apertura del día de Todos los Santos, y concentra en agosto tres festivos de apertura (11 y 18, ambos domingo, y 15). En su recurso, la entidad afirmaba que la apertura en estos festivos de agosto 'vulnera los intereses de los establecimientos comerciales con una superficie de ventas superior a 300 metros cuadrados, atendida la cifra de ventas y el volumen de beneficios que se obtienen con la apertura de domingos de agosto en comparación con otras fechas'.
La asociación de las grande superficies también consideraba que 'se vulneran los intereses de los consumidores', que, según afirman, prefieren que se abra en días festivos de periodos de mayor demanda, como Navidad. También alegaron los intereses de sus propios empleados, porque la apertura en esos domingos de agosto 'puede suponer una interrupción continua' de su descanso veraniego, 'con el consiguiente sacrificio personal'. En su auto, al que ha tenido acceso Efe, el TSJC rechaza la petición de la asociación nacional de grandes empresas de distribución, primero, por considerar mayor el perjuicio que se crearía al tomar una medida tan excepcional como suspender cautelarmente una orden.
En segundo lugar, los jueces aluden a que las pretensiones de la asociación 'no están revestidas, en el presente estado de las actuaciones, de la apariencia de buen derecho', y añaden que para suspender cautelarmente una orden administrativa la nulidad tiene que ser 'tan clara, ostensible, manifiesta y evidente' que la pueda apreciar el tribunal sin entrar en el fondo de la cuestión, lo que no ocurre en el presente caso. Por último, el tribunal señala que la orden de la Generalitat recurrida 'constituye una manifestación legítima del ejercicio de una potestad en el ámbito discrecional reconocido'.
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