_
_
_
_
_

Jueces y fiscales de Madrid ponen reparos a la nueva ley que regula los juicios rápidos

Algunos magistrados denuncian que la policía podrá elegir al instructor de un delito

Jueces y fiscales de Madrid han puesto reparos a la nueva ley que ha diseñado el Gobierno central para agilizar la justicia penal y, en especial, los juicios rápidos. Según fuentes jurídicas, esta norma, hoy en fase parlamentaria, vulnera 'el derecho al juez natural', ya que deja en manos de la policía facultades instructoras que ahora sólo tienen los jueces; entre ellas, las de citar para un juicio a los acusados de un delito o una falta. En la práctica, según estas fuentes, ello deja en manos de los agentes la posibilidad de elegir al magistrado que enjuicie un determinado caso.

Más información
La prueba preconstituida y la ausencia de medios

El malestar entre jueces y fiscales por el impacto de la anunciada reforma de la Ley de Enjucimiento Criminal es patente. Mientras los fiscales han convocado una junta general para debatir los efectos de esta norma, los jueces de instrucción y los de lo penal han remitido al Consejo del Poder Judicial y al Ministerio un escrito en el que se muestran críticos con algunos postulados de la futura ley. En especial, con el que faculta a la policía para citar ante el juez de guardia a aquellas personas inmersas en un ilícito penal, según afirma el juez decano de Madrid, José Luis González Armengol.

'Esta ley, tal como está concebida, es un claro retroceso en las garantías procesales de los reos; y es involucionista, porque permite a la policía elegir juez para que juzgue un determinado asunto', coinciden en señalar jueces y fiscales consultados por este periódico. 'Al ser la policía la que cita, lo único que tiene que hacer es fijar la fecha de la comparecencia el día en que tal o cual juez esté de guardia', aclaran.

El Gobierno ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apoyo del PSOE, con el objetivo de que la justicia penal sea más rápida. Impulsar los juicios rápidos es una de sus metas. Para ello, la ley amplía los delitos y supuestos en los que cabe juzgar a una persona en menos de 15 días. Con esta ley, 'el 80% de los delitos que hoy llegan a los juzgados de la plaza de Castilla' puede ser enjuiciado mediante un procedimiento célere. Por ejemplo, los delitos de violencia doméstica, los robos de coches, las lesiones, las alcoholemias, las coacciones, etcétera.

Para que los reos de estos delitos puedan ser juzgados casi sobre la marcha o, si surge algún problema, en un máximo de 15 días, la ley recorta algunas de las facultades instructoras de los fiscales y les impone plazos para emitir sus escritos de acusación, imprescindibles para celebrar un juicio. La nueva ley deja entrever que la culpa de que se hayan celebrado pocos juicios rápidos la tienen los fiscales, porque tardan demasiado en redactar sus escritos de calificación.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

'La nueva ley da un plazo de 10 días al fiscal para que emita su escrito', detalla un representante del ministerio público. 'Si éste incumple ese plazo, el atestado se eleva entonces a su jefe para que, también en un plazo de 10 días, lo haga. Y, si éste también incumple el plazo, la ley ordena que se sobresea la causa', añade la misma fuente. 'Esto es una absoluta aberración', explican las citadas fuentes. 'El fiscal tiene la obligación de velar por la legalidad, y lo que nunca debe hacer es dejar de pedir que se practiquen determinadas diligencias, que pueden perjudicar o beneficiar al reo, con el único propósito de que se celebren juicios rápidos a toda costa. Eso es irracional en un Estado de derecho', subrayan.

Al aumentar los delitos susceptibles de juicio rápido, los fiscales de guardia tendrán mucho más trabajo. En Madrid, hay en la actualidad 175 fiscales. El responsable de la fiscalía madrileña, Mariano Fernández Bermejo, se viene quejando desde hace años de la insuficiencia de su plantilla para estar en todas aquellas diligencias, sobre todo de índole civil, que les imponen las leyes. Tanto la Ley Penal del Menor como la de Enjuiciamiento Civil han ampliado el papel del fiscal y exigen su intervención en muchos de los supuestos que se plantean. En la actualidad, los fiscales no acuden a todas esas diligencias porque no dan abasto, según ha denunciado Fernández Bermejo, que lleva más de un año pidiendo 52 fiscales más para su departamento.

No todo es malo en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal. Jueces y fiscales ven ella, en cambio, algunos artículos positivos, como el que obliga a informar a las víctimas de delitos y faltas de lo ocurrido con sus denuncias y del resultado final de las mismas, y también el que permite a los detenidos hablar con sus abogados antes de prestar declaración ante el juez de guardia.

Más juzgados

El juez decano, José Luis González Armengol, también se muestra crítico con algunos aspectos de la nueva ley. Asegura que, si el objetivo de ésta es aumentar los juicios rápidos, antes es preciso crear más juzgados en Madrid. Dos más para el turno de guardia (que se sumarían a los tres juzgados de guardia existentes hoy) y otros dos de instrucción, que se añadirían a los 46 existentes. 'Cada juzgado o equipo de guardia estaría integrado por un juez, un secretario, un forense y dos o tres funcionarios', aclara el decano. La labor del juzgado de guardia es fundamental para los juicios rápidos. La nueva ley permite al juez de guardia dictar sobre la marcha sentencias de hasta tres años de cárcel en algunos supuestos.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_