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Un jurado exculpa ahora a un hombre que antes fue condenado a 20 años

El acusado era sospechoso de haber causado un incendio en el que murieron dos mujeres

Un jurado ha declarado 'no culpable' a Fernando G. V., un hombre que en otro juicio anterior había sido condenado a 20 años de prisión acusado de haber incendiado deliberadamente un edificio abandonado, provocando en 1999 la muerte por inhalación de humo a dos mujeres que ocupaban el inmueble (Elvira S. M., de 45 años, y Yolanda S. G., de 25). Aunque los miembros del jurado, integrado en su mayoría por mujeres, consideraron probado por unanimidad que el incendio había sido provocado, estimaron no acreditada, por mayoría de seis a tres, la participación del acusado en los hechos.

Ésta ha sido la segunda vez que un jurado popular ha enjuiciado a Fernando G. V. en la Audiencia Provincial de Madrid, después de que su defensa recurriese la primera sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y este órgano anulase el fallo por falta de motivación en el veredicto. En el primer juicio, el procesado fue considerado autor de un delito de incendio y dos de homicidio, por los que le condenaron a 20 años de cárcel.

Los hechos ocurrieron el 15 de julio de 1999 en un piso de la primera planta de un edificio abandonado situado en el número 1 de la calle de Joaquín Dicenta, en el barrio de la Ventilla (Tetuán), que estaba ocupado por varias personas.

Tras mantener una discusión con su compañera sentimental, la cual no quería permanecer en la citada construcción, Fernando prendió fuego a la vivienda 'con la intención de causar la muerte a los ocupantes del inmueble', según se indicaba en los escritos de la acusación pública. Inmediatamente, las llamas se extendieron por toda la instalación y afectaron a algunas de las personas que se hallaban en su interior, causando la muerte por inhalación de humo a Elvira S. M. y Yolanda S. G. Tras conocer el veredicto, el letrado de la defensa, José María Sastre, manifestó su satisfacción por el resultado del mismo y su deseo de que no sea recurrido.

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