Declaración automática en euros
Los contribuyentes que no tengan que declarar IRPF pero tengan derecho a devolución pueden pedirla ya
Hacienda empieza a saldar cuentas. Por norma general, los contribuyentes con rentas inferiores a 21.035,42 euros (3,5 millones de pesetas) no tienen obligación de presentar declaración de IRPF, pero si en 2001 adelantaron al fisco, vía retenciones, más dinero del que les corresponde pagar de impuestos pueden solicitar la devolución rápida a través de la declaración automática. Esta posibilidad es válida hasta el 16 de abril.
No están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2001 los contribuyentes que en dicho ejercicio percibieron exclusivamente las siguientes rentas, con sus límites correspondientes.
Se podrá presentar una solicitud de devolución para que la Agencia Tributaria calcule el importe
1. Rentas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen la cantidad de 21.035,42 euros (3.500.000 pesetas brutas anuales), si proceden de un único pagador. La cantidad se rebaja hasta 7.813,16 euros (1.300.000 pesetas brutas anuales) para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador y la suma de las cantidades recibidas del segundo y siguientes, por orden de cuantía, superen en su conjunto los 601,01 euros (100.000 pesetas brutas anuales). También se aplica el límite de 7.813,16 euros (1,3 millones de pesetas) si las rentas del trabajo se han recibido como pensión compensatoria del cónyuge o como anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien siendo de estos últimos, se hayan percibido sin mediar decisión judicial. En general, se aplica este último límite cuando el pagador no esté obligado a retener, supuesto que se da también cuando las pensiones proceden del extranjero.
2. Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija...) y ganancias de patrimonio (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, venta de inmuebles...), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención y su cuantía global no supere los 1.502,53 euros (250.000 pesetas).
3. Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro que no superen conjuntamente la cantidad de 601,01 euros (100.000 pesetas brutas anuales).
4. Rentas inmobiliarias no superiores a los 300,5 euros (50.000 pesetas anuales), siempre que éstas procedan de un único inmueble no arrendado y distinto de la vivienda habitual.
En ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que en 2001 obtuvieron exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, por un importe inferior a 601,01 euros (100.000 pesetas brutas anuales).
En todo caso, y aun cumpliendo los requisitos anteriores, deben presentar la tradicional declaración de renta todos los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsión social, que hayan llevado a cabo inversiones en vivienda (hipotecas) con derecho a deducciones de la cuota del impuesto, o que hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional.
Todas estas precisiones y límites son las mismas en tributación individual o conjunta (unidad familiar).
Los modelos
Si el contribuyente cumple todos y cada uno de estos requisitos y, por tanto, no está obligado a declarar en la forma tradicional, podrá presentar una solicitud de devolución para que la Agencia Tributaria le calcule el importe y la devolución correspondiente, si es que ésta fuera pertinente tras realizar los cálculos.
Los modelos a utilizar en la declaración rápida son el 104 (solicitud de devolución), que podrá presentarse individualmente o de forma colectiva para todos los miembros de la unidad familiar, y el 105 (comunicación de datos adicionales), que presentarán sólo los contribuyentes que precisen comunicar datos fiscales relativos a ingresos, gastos, reducciones o deducciones importantes para el cálculo de la devolución y que no obren en poder de la Administración.
Tramitación y pagos
La Agencia Tributaria está remitiendo al domicilio de los contribuyentes a los que pudiera interesar hacer la declaración automática los modelos 104 y 105. En caso de tener dudas a la hora de rellenarlos, los contribuyentes pueden solicitar información adicional o una cita previa con Hacienda mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria, en el 901 200 345. Una vez recibidas las solicitudes de devolución, la Agencia Tributaria realizará el oportuno cálculo de impuestos. El resultado se le comunicará al contribuyente por escrito. Se le indicará el procedimiento que debe seguir si no está conforme con el importe señalado o si ha detectado algún tipo de error. Si de las operaciones llevadas a cabo por la Administración resulta que el particular tiene derecho a que Hacienda le devuelva dinero, recibirá en la cuenta por él señalada tal cantidad antes del 18 de junio de este año. Mientras se espera la comunicación de Hacienda con el resultado de la declaración, el contribuyente puede ir preparando las cuentas con el fisco para lo que es importante contar con los datos de rendimientos del trabajo, del capital e inmobiliarios. A la hora de calcular los impuestos a pagar hay que tener en cuenta en esta próxima declaración que la escala tarifaria no se ha actualizado, que se siguen aplicando mínimos familiares y personales y que tampoco han variado respecto al año 2000 las reducciones por rendimientos del trabajo.
Distintas vías
Una vez cumplimentados los impresos 104 (y 105, si es preciso), los contribuyentes pueden remitirlos por correo ordinario al apartado de correos 30.000, 28080 Madrid. Para ello se debe utilizar el sobre de retorno que se entrega junto con el modelo 104. La presentación de la solicitud de devolución también puede efectuarse por vía telemática, para lo que obligatoriamente el contribuyente deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF), tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real y utilizar previamente un programa de ayuda (tipo programa PADRE) para obtener el fichero con los datos a transmitir. También pueden presentarse las solicitudes de devolución personalmente en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria. Según la propia Agencia, es preferible, en todo caso, emplear el correo o Internet antes que este sistema.
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