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El alcalde de Sevilla decide no recurrir el fallo sobre el 'botellón'

La comisión de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla optó ayer por no recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que insta a tomar medidas contra el botellón. Según explicó la portavoz socialista, Evangelina Naranjo, fue el propio alcalde, Alfredo Sánchez Monteseirín, quien propuso y defendió que no se recurriera el fallo, a pesar de que el secretario y la asesoría jurídica municipal insistieron en la posibilidad de interponer un recurso de casación.

'La sentencia no dice nada nuevo', subrayó Naranjo, 'todos son planes y programas que el Ayuntamiento viene desarrollando desde hace dos años'. La portavoz socialista, quien afirmó que el gobierno municipal entiende que la sentencia 'no obliga a nada que no se esté haciendo ya', volvió a pedir a la Administración central y a la Junta 'que se mojen' para abordar los problemas derivados de la movida.

'Hacen falta normativas en las que los ayuntamientos podamos colgar nuestras iniciativas en materia de orden público y consumo de alcohol', afirmó Naranjo, para quien la reforma de la Ley de Drogodependencias de la Junta 'no es suficiente' porque no le da a los ayuntamientos capacidad sancionadora para prohibir la venta de alcohol en locales no autorizados. Además, el gobierno municipal considera 'necesario' regular el consumo de alcohol en la calle.

La portavoz socialista insistió en que, 'si no se crean normas', el alcalde elevará al pleno municipal una normativa propia y, después, buscará el respaldo de otros ayuntamientos para instar a la Junta a hacer algo parecido. Esta iniciativa viene respaldada por un informe de los servicios jurídicos del ayuntamiento en el que se advierte de que el gobierno municipal 'debería reclamar una norma de rango legal clara y precisa que regule el alcance y los límites de las libertades públicas en este ámbito'.

Este informe subraya también que la sentencia del TSJA 'se limita a informar genéricamente de cierta inactividad' e 'impone obligaciones al Ayuntamiento sin extenderlas a otras administraciones ante la imposibilidad de rebasar el ámbito subjetivo del recurso'.

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