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El Supremo da luz verde para que sea derribada una iglesia de Fuencarral

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó el Arzobispado de Madrid contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de demoler una parte de la iglesia de Nuestra Señora de Las Fuentes (Fuencarral) por ser ésta contraria a las normas urbanísticas del municipio (está a menos de siete metros de unas viviendas). Con esta resolución, y si no media ningún otro recurso, el Tribunal Superior dispone ya de luz verde para volver a ordenar al Consistorio que cumpla la sentencia de derribo que dictó hace casi tres años sobre la parte ilegal de esta iglesia que cubre la zona del altar mayor.

El Tribunal Supremo acaba de hacer público el auto en el que 'inadmite' las cinco causas que esgrimió el Arzobispado de Madrid en su recurso del 5 de abril de 2000 tendente a evitar el derribo de esta iglesia, situada en la calle de Villa de Marín, 39.

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El alto tribunal zanja así el fuerte rifirrafe jurídico que a lo largo de 2000 mantuvieron el Arzobispado y el Ayuntamiento de Madrid contra los jueces de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Éstos ya tienen las manos libres, pues, para obligar al Ayuntamiento a que cumpla la sentencia de derribo. Aunque el dueño de la iglesia es el Arzobispado, la orden de derribo la dirigió el Tribunal Superior al Ayuntamiento porque es éste quien debe velar por el cumplimiento de la normativa urbanística.

En su auto, el Supremo da la razón al Tribunal Superior y se la quita al Arzobispado al indicar que no cabe legalizar esta iglesia mediante la figura del estudio de detalle urbanístico, tal como pretendió el alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano, del PP, en un pleno celebrado en marzo de 2000 y que fue anulado por el Tribunal Superior.

Los jueces del Supremo recuerdan al Arzobispado, además, que escapa de su competencia el análisis de las normas urbanísticas de carácter autonómico. 'La interpretación y aplicación del derecho autonómico corresponde al Tribunal Superior de Justicia en calidad de supremo juez', señala el auto. En fuentes jurídicas no ha extrañado la resolución del Tribunal Supremo, pues hace cinco meses éste dictó una providencia sobre este mismo asunto en la que dejaba entrever al Arzobispado que debía concretar las causas que esgrimía en su recurso, ya que las que anunciaba podían resultar inadmisibles de acuerdo con las leyes procesales.

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Sobre la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, en Fuencarral, pende una orden de derribo parcial desde hace casi tres años. Dos vecinos de un bloque próximo a la iglesia, asesorados por el abogado Javier Dorca, denunciaron hace 10 años que el templo estaba muy próximo a sus casas y que les tapaba la luz natural al no respetar la separación mínima -siete metros- que impone el plan de urbanismo. Los jueces, tras años de pleitos y recursos, declararon que una parte de la estructura de la iglesia era ilegal y que había que demolerla. Inicialmente, el Ayuntamiento hizo oídos sordos a la orden judicial.

Los propios jueces del Tribunal Superior lo denunciaron en varios autos en los que recordaban al Consistorio su obligación de cumplir la sentencia. En uno de esos autos, incluso, dejaron entrever que existía cierta connivencia entre el Ayuntamiento y el Arzobispado para incumplir la orden, ya que, cada vez que el Ayuntamiento enviaba allí a los obreros de la piqueta, éstos abandonaban el lugar alegando que decenas de feligreses les impedían hacer su trabajo. Los jueces llegaron a sospechar que desde el Ayuntamiento de Madrid se informaba de la hora en la que iba a ir la piqueta municipal al lugar para que los feligreses se pusieran delante y evitasen así la demolición.

Ante esta situación, el Tribunal Superior comunicó al Consistorio que la orden de derribo era irreversible y que, si era necesario, cabía usar los instrumentos de los que disponen las fuerzas de seguridad para ejecutar la sentencia. En este contexto, el Ayuntamiento de Madrid celebró un pleno el 23 de marzo de 2000 en el que acordó iniciar los trámites para legalizar la situación urbanística de la iglesia mediante la figura del estudio de detalle urbanístico.

Investigación penal

Los jueces del Tribunal Superior, nada más enterarse de lo acordado en pleno, lo declararon nulo y reiteraron la orden de demolición. Además, ordenaron abrir una investigación penal por supuesta prevaricación contra los 21 ediles del PP y los dos de IU que habían votado a favor de ese acuerdo. Y, por último, impuso dos multas de 500.000 pesetas al gerente de urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, aparte de deducir testimonio contra él ante la jurisdicción penal por supuesta desobediencia. Ambas diligencias penales están siendo investigadas por dos juzgados de Madrid.

Cuando parecía que el Ayuntamiento había arrojado la toalla y estaba dispuesto a cumplir la sentencia, el Supremo admitió in extremis un recurso del Arzobispado contra la decisión del Tribunal Superior de Madrid de anular el citado acuerdo plenario. Ello paralizó la orden de derribo, aunque ésta adquiere ahora, de nuevo, plena vigencia y, previsiblemente, reavivará el enfrentamiento que sobre este asunto mantienen el Ayuntamiento y los jueces del Tribunal Superior. El Consistorio también apeló al Supremo, pero los jueces rechazaron su recurso por extemporáneo.

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