El Tribunal de la Competencia multa a la funeraria municipal con 12 millones por discriminar a clientes de otras empresas
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto una multa de 12 millones de pesetas (72.000 euros) a la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, participada por el Ayuntamiento, por la 'realización de prácticas restrictivas de la competencia', prohibidas por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia. Según la resolución, dictada el pasado día 9, 'queda acreditado' que la funeraria, 'desde una posición dominante', realizó prácticas restrictivas al discriminar a los familiares de los fallecidos, estableciendo 'dificultades' a la hora de contratar los servicios de cementerio cuando éstos provienen de las empresas funerarias privadas. Con base en la denuncia presentada por el presidente de la Asociación Funeraria de España, Carlos Rodríguez Ballesteros, el tribunal considera probado que la Empresa Mixta es la única funeraria autorizada para realizar los servicios de cementerio en los 15 camposantos municipales, en los que ostenta 'una situación de monopolio legal' al tener otorgada la concesión por el Ayuntamiento hasta 2016.
Para realizar los servicios de cementerio (desde la descarga del féretro y la corona hasta el enterramiento), detalla la resolución, se pueden contratar los servicios funerarios tanto a la Empresa Mixta como a las funerarias privadas autorizadas para ello. En este sentido, se considera probado que el horario de atención al público (hasta las 18.00) fue 'aplicado estrictamente' a aquéllos que habían contratado a una funeraria privada, mientras que la Empresa Mixta 'ha venido contratando los servicios de cementerio después de las 18.00 y, en particular, de madrugada' hasta noviembre de 1999, favoreciendo de este modo a los clientes que contrataban directamente con ella y perjudicando a quienes lo hacían con competidoras suyas, según el Tribunal.
La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional.
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