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Una sentencia dice que quienes llegan en lanchas no pueden ser expulsados

A los inmigrantes interceptados en pateras no se les puede abrir expedientes de expulsión. Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en estos casos sólo procede la devolución. El fallo fue dado a conocer por Andalucía Acoge, que denunció que la Administración central suele abrir expedientes de expulsión a los subsaharianos que llegan a la costa andaluza, en contra de la Ley de Extranjería, que para estos casos sólo prevé la devolución, a fin de enviarlos a centros de internamiento y disponer de 40 días para su identificación.

Para el presidente de la organización, José Luis Rodríguez, la importancia del fallo no radica en el caso al que se refiere, sino en que cierra la vía a que el Gobierno use 'subterfugios legales' para encuadrar a los inmigrantes 'en una infracción incorrecta por pura conveniencia organizativa'. La expulsión se aplica a los que residen irregularmente, permite el envío a centros de internamiento por 40 días y supone la imposibilidad de volver al país hasta por diez años. La devolución está prevista para cuando el inmigrante llega por puntos no fronterizos, debe ejecutarse en 72 horas, no permite el internamiento y no bloquea la posibilidad de entrar otra vez. El subdelegado del Gobierno en Málaga, Carlos Rubio, negó que haya un uso incorrecto de ambas figuras y calificó de absurda la postura de Andalucía Acoge, porque los que no pueden ser devueltos en 72 horas, deben ser puestos en libertad: 'Y en ese mismo momento, al no tener papeles, pasan a ser irregulares y susceptibles de expulsión'.

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