Fondos de la Armada
La Armada es uno de los clientes que invirtió en los 'depósitos con remuneración fija o productos estructurados con remuneración a corto plazo' que ofrecía Gescartera a sus clientes.
Para dar un buen baño de legalidad a la operación, los reintegros que Gescartera entregaba a la Armada se pagaban a través de una cuenta del Banco de España. Más aún, durante el año 2000, estas inversiones de la Armada en Gescartera fueron auditadas, según fuentes del Ministerio de Defensa, por la intervención delegada de la intervención General del Estado. Y ni esta instancia ni los servicios jurídicos de la Armada encontraron problema alguno en la inversión realizada.
Que el artículo 62 y siguientes de la ley del mercado de valores detalle las actividades financieras que pueden realizar las empresas de servicios de inversión y que, entre éstas, no aparezca ni por asomo la posibilidad de ofrecer cuentas remuneradas a un tipo pactado de antemano es algo que, para la Armada, como para tantos otros clientes institucionales y particulares, pasó desapercibido.
La Armada, en concreto, realizó dos imposiciones en Gescartera: una en julio de 1999 y otra en enero de 2001.
Es decir, ambas se hicieron cuando Gescartera era, tan sólo, una sociedad de cartera y, como tal sólo podía ocuparse de 'la gestión discreccional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a mandatos conferidos por los inversores'. Así lo define el artículo 64 de la ley del mercado de valores que está disponible, para cualquier particular o curioso, en la página web de la CNMV. La Comisión subraya que todo el mundo sabe que las agencias de valores no pueden ofrecer depósitos remunerados.
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