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El juez absuelve a Ana Noguera y condena al denunciante a pagar las costas por sus irregularidades

Lamberto J. Rodríguez, magistrado titular del Juzgado de lo Penal número uno de Valencia, ha absuelto a la portavoz socialista en el Ayuntamiento de Valencia, Ana Noguera, de los delitos de injurias y calumnias por los que la denunció José Cantó, ex director de la Universidad Popular de Valencia. La argumentación del magistrado castiga, además, a Cantó al reconocer que en la vista oral quedó suficientemente acreditado que el ex director 'incurrió en determinadas irregularidades con motivo de los hechos denunciados por la señora Noguera', y le condena a pagar las costas de la concejal. La representante socialista, en 1997, era vocal de la Junta Rectora de la Universidad Popular. Fue entonces, en el trámite de aprobación de los presupuestos de 1998, cuando Cantó presentó cinco nombramientos para cinco puestos de nueva creación. Entre esas personas se encontraban su mujer y su cuñada, sobre las que el propio Cantó realizó informes favorables sin que informara nunca de la relación que había entre ellos. Puesto el hecho sobre la mesa, Ana Noguera denunció públicamente que el entonces director de la Universidad Popular se había excedido en sus funciones, ya que era competente para proponer nombramientos pero la aprobación correspondía a la junta rectora, y que había realizado informes favorables sobre dos personas con las que tenía una estrecha relación sin que la junta rectora tuviera conocimiento y sin que ese particular constara en los propios informes. Noguera le reclamó que se abstuviera de ello y, además, que acreditara por qué no se había abierto una bolsa de trabajo específica para esos cinco puestos de nueva creación, como dice la ley. Denunció un abuso de poder y le recomendó a Cantó que los informes sobre las candidatas los realizara la junta.

Tras las críticas de Noguera al comportamiento de Cantó, éste presentó denuncia ante los juzgados por supuesto delito de injurias y calumnias. Oídas las partes, el juez absuelve a Ana Noguera y dice que Cantó, 'ni en el escrito de querella ni a lo largo de todo el procedimiento ha explicado el motivo por el que no comunicó a la junta rectora su relación de parentesco'. Y añade el magistrado: 'Las frases expresadas por Ana Noguera se ajustaban escrupulosamente a la finalidad de denunciar unos mecanismos irregulares en la contratación de personal y en nada justifican el reproche penal dirigido contra ella'.

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