Sólo cabe recurso en interés de ley que no afecta al fallo, según la Audiencia Nacional
El único recurso posible sobre el contenido de la sentencia que anula la congelación salarial de los funcionarios en 1997 es un recurso de casación en interés de ley que, además, no modifica el fallo, según informaron ayer fuentes de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que dictó la sentencia. Si el Ejecutivo entiende que el fallo es lesivo a sus intereses y que ha sido dictado fundamentándose en argumentos erróneos, deberá apelar al Tribunal Supremo para que depure el contenido de los razonamientos jurídicos y evitar que se asiente una doctrina dañina, pero sin alterar el fallo.
Esta facultad para modificar algunos de los efectos de las sentencias irrecurribles está prevista en el artículo 100 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que establece lo siguiente: 'Las sentencias (...) pronunciadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, que no sean susceptibles de los recursos de casación (...) podrán ser impugnadas por (...) el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado, en interés de la Ley, mediante un recurso de casación, cuando estimen gravemente dañosa para el interés general y errónea la resolución dictada'.
'Únicamente podrá enjuiciarse a través de este recurso la correcta interpretación y aplicación de normas emanadas del Estado que hayan sido determinantes del fallo recurrido'.
'El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo, mediante escrito razonado en el que se fijará la doctrina legal que se postule. (...) A la tramitación y resolución de estos recursos se dará carácter preferente.'
'La sentencia que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina legal'. En ese caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y vinculará a todos los Jueces y Tribunales.
Las mismas fuentes de la Audiencia Nacional precisaron además que antes de la modificación de la ley, la sentencia podía no ejecutarse con el solo argumento de que la ejecución supondría una lesión a la Hacienda Pública, pero en la actualidad, únicamente cabe negociar la forma de pago menos lesiva para el Erario Público.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.